Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RODIS RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.870, contra la ciudadana YOCIANA CEDEÑO VENALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.511.342, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija los fines de semana alternados, es decir viernes, sábado y domingo, la buscara a las 9.00am y la retornará a las 6:00 y la retornara a las 6:00pm sin pernocta. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre que comparta con la mamá 24 y 25 y con el papá 31 y 01 de Enero alternados estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En la fecha de su cumpleaños de la niña que .....