República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MARYURI NAYLETH MARTÍNEZ MAGO y
ENMANUEL JOSÉ GONZÁLEZ FLORES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE ENERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8972.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARYURI NAYLETH MARTÍNEZ MAGO y ENMANUEL JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-16.816.002 y V-15.935.820, respectivamente, domiciliados: la primera, en la Urbanización Valle Verde, Calle B, Manzana 01, Población Araya, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y el segundo, en la urbanización Fe y Alegría, Conjunto Residencial Los Roques, Edificio 4, apartamento 02 PB, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARIA CASTAÑEDA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.574.-
Expresan los solicitantes, que el día doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Valle Verde, Calle B, Manzana 01, Población Araya, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; y que se separaron el día cinco (05) de enero del año dos mil doce (2012), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 33 el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MARYURI NAYLETH MARTÍNEZ MAGO y ENMANUEL JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MARYURI NAYLETH MARTÍNEZ MAGO y ENMANUEL JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, contrajeron matrimonio el doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Valle Verde, Calle B, Manzana 01, Población Araya, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, cinco (05) de enero del año dos mil doce (2012), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARYURI NAYLETH MARTÍNEZ MAGO y ENMANUEL JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, en el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2.010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Sol. Nº 17-8972.-