República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROSA ANGELICA CANO ROMERO y
LUIS MANUEL SALAZAR.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE ENERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8987.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSA ANGELICA CANO ROMERO y LUIS MANUEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-16.250.296 y V-15.576.099, respectivamente, domiciliados: la primera, en la avenida Carúpano, urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 311, piso 01, apartamento 13, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo, en la carretera Principal de Sabilar, vía Cumaná, San Juan de Macarapana, urbanización Los Olivos, Manzana C, casa Nº 5, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.174.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil tres (2003), en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; que su último domicilio conyugal estuvo en la carretera Principal de Sabilar, vía Cumaná, San Juan de Macarapana, urbanización Los Olivos, Manzana C, casa Nº 5, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 385 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ROSA ANGELICA CANO ROMERO y LUIS MANUEL SALAZAR, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil tres (2003).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes ROSA ANGELICA CANO ROMERO y LUIS MANUEL SALAZAR, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil tres (2003).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la carretera Principal de Sabilar, vía Cumaná, San Juan de Macarapana, urbanización Los Olivos, Manzana C, casa Nº 5, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por ROSA ANGELICA CANO ROMERO y LUIS MANUEL SALAZAR, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11,30 a.m) se publicó la Sentencia.


La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 17-8987.-
AJLI/GC/ef.-