REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 14.878.17.-
SOLICITANTES: JOSEFINA ROJAS ALFONZO
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.017, la ciudadana JOSEFINA ROJAS ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.670, domiciliada en la Rinconada de Puerto Santos, calle principal, segunda casa, al frente de la entrada del Liceo Rita Sucre de Ramos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del adolescente OMISSIS.

La solicitud fue admitida en fecha seis (06) de Diciembre del Dos Mil dieciocho, se acordó la citación de se ordena notificar a los progenitores ciudadanos KLEISHYS ESTEWUAR VÁSQUEZ Y ALMELYS MARÍA FIGUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas e Identidad Nros. 12.675.544 y 14.622.426, respectivamente a fin de oír su opinión. Se ordeno la práctica de los informes Social, con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal. Y asimismo se libro oficio Nº 1678 al IDENA participando la medida solicitada por la ciudadana JOSEFINA ROJAS ALFONZO, en beneficio del adolescente OMISSIS
En Fecha 07 de Diciembre de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana ALMELYS FIGUERA y KLEISHYS VASQUEZ progenitores del adolescente y expusieron lo conveniente.
Consta en autos el informe Social, consignado por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

Artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza:

“La Colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas confirmadas por un hombre y una mujer , que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural”.
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- El adolescente se encuentra bajo la responsabilidad de su tía paterna desde muy pequeño.
- El adolescente se encuentra incluido en el medio escolar.
- Las Viviendas cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad.
- La solicitante cuentan con una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad
- Cuenta con el ingreso que le permite satisfacer medianamente sus necesidades
- Ella ha tenido la responsabilidad de criar a su sobrino.
- Los progenitores están de acuerdo con la Medida
- La solicitante quiere legalidad para que pueda gozar de los beneficios del seguro que posee ella.

Tomando en consideración el interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal acordará la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de la de la ciudadana JOSEFINA ROJAS ALFONZO, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 08, 396, 397, literal “a” 399, 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c” y “d”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle a la adolescente su normal desenvolvimiento en dicho hogar sustituto.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, solicitada por la ciudadana JOSEFINA ROJAS ALFONZO, a favor del adolescente OMISSIS en los términos siguientes:

PRIMERO: Se otorga Medida de Protección en Colocación en Familia Sustituta del adolescente KLEISHYS JUNIOR VÁSQUEZ FIGUERA, a la ciudadana JOSEFINA ROJAS ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.670.
SEGUNDO: Se comisiona al Equipo Multidisciplinario, a fin de que realice en el periodo de un (01) año cuatro (04) evaluaciones integrales a fin de garantizarle al niño su normal desenvolvimiento en dicho hogar sustituto.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil dieciocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 14.878.17.-
JMG/drm/sjr.-