DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado David José Noriega, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido el 29-12-64, titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.332, y domiciliado en Final de calle Acosta, Sector Colinas del Valle, Casa N° 03, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Enoc Josué Molina Rodríguez; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y, SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.