REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Enero de 2.009
198° y 149°
SOLICITUD Nº 5407
SOLICITANTE (S): ESTHER RODRIGUEZ DE ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.856.061.
DOMICILIO PROCESAL: Prolongación El Valle, Vereda 2, casa N° 06,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Prolongación El Valle, Vereda 2, casa N° 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.915.019, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: ANA TERESA JIMENEZ FRANCO y NIEVE MARIA COVA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.422.915 y 16.256.050, así como también los recaudos acompañados y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ARMANDO NICOMEDES ROJAS TARIMUSA, a los ciudadanos ESTHER RODRIGUEZ DE ROJAS, ARMANDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, CARMEN ESTHER ROJAS RODRIGUEZ, NORA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,
Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 5407
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