REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE ENERO DEL 2.009
198° Y 149°
Exp. N° 15.318.
DEMANDANTE: PEDRO MARIN MATA, Titular
(APODERADO) de la Cédula de Identidad N° 1.460.253.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladito, Primer Piso, Oficina
06, Calle Acosta cruce con Avenida
Independencia, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO: MARCOLINA EVANLISTA MAIZ DIAZ,
titular de la Cedula de Identidad N°
4.949.353.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Alberto, Apartamento 13, piso 4,
Calle Carabobo de esta ciudad de Carúpano.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado PEDRO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.460.253, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 489, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desiste de la presente causa, por cancelación de la suma adeudada, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Asimismo, se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez, a los fines de Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ante este Juzgado, en fecha 20-de Marzo del 2006, y remitida al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con oficio N° 1020-375, sobre el 50% del inmueble propiedad de la ciudadana MARCOLINA EVANGELISTA MAIZA DIAZ, y Registrado por ante esa Oficina, bajo el N° 48, protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del año 1.995 y alinderado de la siguiente manera: NORTE Su frente, vereda 02; SUR: Su fondo, con la casa N° 02, de la vereda 03, ESTE: Casa N° 06 de la vereda 02 y OESTE: Casa N° 02, para lo cual se ordena oficiar. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de M.
Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc,
Exp. Nro. 15.318.
SGDM/rbg.-
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