Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO : RP01-D-2008-000042
JUEZ PROFESIONAL: Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: ROSELINA JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTÍNEZ
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Vista la solicitud planteada por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXX, mediante el cual solicita la No admisión de Acusación, por considerar que la pretensión Fiscal está fuera de lapso legal establecido en el articulo 314 del COPP, y del Derecho a la Defensa, contemplado en el articulo 544 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente en el presente caso decretar el archivo de las actuaciones seguidas en contra de su auspiciado, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para resolver la presente solicitud se observa:
RESOLUCIÓN
Primero: Que en fecha 29 de enero de 2008 se individualizó como imputado al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue impuesto de la investigación iniciada en su contra por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadanaXXXXXX, siendo remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público en la misma fecha 29-01-2008, a los fines legales consiguientes.
Segundo: En fecha 05-08-08, se recibió solicitud presentada por la defensa, donde pide al Tribunal se fije un plazo prudencial para que se dicte acto conclusivo en la presente causa.
Tercero: En fecha 04 de diciembre de 2008, se realizó audiencia donde se estableció como plazo prudencial el lapso de Treinta (30) días para que el Ministerio Publico dictara el acto conclusivo correspondiente.
Cuarto: En fecha 07-01-2009 el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del XXXXXXXXXX.
Quinto: En fecha 08-01-2009, este Tribunal dicto auto de entrada y ordenó notificar a las partes para que concurrieran en un plazo común de cinco (05) días a examinar las actuaciones.
Sexto: En fecha 16-01-2009 la defensa solicitó la No admisión de Acusación, por considerar que la pretensión Fiscal está fuera de lapso legal establecido en el articulo 314 del COPP, y del Derecho a la Defensa, contemplado en el articulo 544 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con lo establecido en el numeral 1 del articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente en el presente caso decretar el archivo de las actuaciones seguidas en contra de su auspiciado, conforme lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: En atención a lo antes expuesto y por cuanto se había fijado un plazo prudencial de Treinta (30) días en la presente causa en fecha 04-12-08, venciendo el mismo el 04-01-09, no habiendo la Fiscalía solicitado se prorrogara dicho lapso, ni presentado acto conclusivo en el lapso establecido lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “...si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coacción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”…, siendo el día 07-01-2009, fecha en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del precitado adolescentes, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; por lo que considera quien aquí suscribe que lo procedente en le presente caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la presente causa.
Sexto: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que guardan relación con la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná a los Treinta (30) días del mes de enero de 2009.
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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