Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ANTONIO LARA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.189, residenciado en la población de Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS e INCENDIO, previstos en el articulo 50, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia y 343 Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ELIZABETH RONDON SALAZAR, en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad Inmediata del imputado dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud.