Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003320
ASUNTO: RP11-P-2005-003320
Visto el oficio N° 2201, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.909.715, venezolano, nacido en fecha 26-09-77, hijo de Giovanni José Torres y Juana Beatriz Torres Moreno, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en la Urbanización Kennedy, calle Rafael Urdaneta cruce con avenida Miranda, casa N° 04, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4), AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, a sujeción a la vigilancia de la autoridad y la confiscación de los bienes incautados; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4ª , 88 y 16 del Código Penal, en relación con el articulo 376 del Código Organito Procesal Penal.
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 02/08/2005 al 20/11/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, plenamente identificado; la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICURTO (24) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Se acuerda fijar el día 07-02-2008 a las 11:30am, a los fines de imponer al penado de la presente ejecución de la redención. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA C., BERMUDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA C., BERMUDEZ
|