REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000432
ASUNTO : RP01-P-2008-000432


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados FRANCEL VALDEZ ARENAS y JOSE DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, a quienes les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO, expresó: Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consignado por ante este despacho, en contra de los ciudadanos, FRANCEL JOSÉ VALDEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad 18.580.575, de 20 años de edad, nacido el 07/09/86, residenciado en barrio El Valle, calle Santa Maria, casa s/n cerca de la bodega de Elena, Cumaná Estado Sucre y JOSÉ DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 25.249.593, de 19 años de edad, nacido el 24/10/88, residenciado barrio El Valle, calle Santa Maria, casa N° 31, Cumaná Estado Sucre; asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud en virtud que los hechos ocurrieron el día 28/01/08 en horas de la mañana cinco sujetos abordaron una unidad de transporte público que cubría la ruta Brasil, y al llegar frente a la escuela de Cascajal uno de ellos saco una navaja y bajo amenaza de muerte constriño al chofer y al colector de la unidad apoderándose de dinero en efectivo y de tickets estudiantiles. En ese momento pasaba una unidad del IAPES a la cual pidieron auxilio y se logro la detención de los sujetos, entre los cuales estaban tres adolescentes y los imputados de auto, quienes fueron señalados por las victimas como los autores del hecho, los cuales como ha sucedido han sido narrando de manera clara, precisa y circunstanciada como sucedieron los hechos objeto del delito imputado, es por lo que en consecuencia ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los ciudadanos FRANCEL JOSÉ VALDEZ ARENAS y JOSÉ DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, plenamente identificados por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR ya que se trata de delitos que merecen pena corporal y su acción pública y no esta prescrita por ser un hecho de reciente data, y por otro lado el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, señala igualmente los elementos de convicción con que sustenta su solicitud, asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario. Y por último copia del acta. Es todo.

Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos FRANCEL JOSÉ VALDEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad 18.580.575, de 20 años de edad, nacido el 07/09/86, residenciado en barrio El Valle, calle Santa Maria, casa s/n cerca de la bodega de Elena, Cumaná Estado Sucre y JOSÉ DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 25.249.593, de 19 años de edad, nacido el 24/10/88, residenciado barrio El Valle, calle Santa Maria, casa N° 31, Cumaná Estado Sucre, en sus condiciones de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se les imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor. Manifestaron no tener Defensor de Confianza por lo que presente en sala la Abogada CAROLINA MARTINEZ, Defensora Pública Penal, se procedió a designarla a dichos imputados, manifestando éste su aceptación.- Ejerció su derecho el imputado, FRANCEL JOSÉ VALDEZ ARENAS, quien expuso: “Yo iba para el centro con el y los otros tres menores a comprar unos pañales yo llevaba mi plata, entonces llega el autobús y atrás se sientan los otros menores y el dice que no podían ir parados, en eso el abrió la puerta y es de allí que sucede todo eso, nosotros no atracamos a nadie. Es todo. Seguidamente el imputado JOSÉ DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, declaró: “Como no había lugar donde sentarnos nos sentamos atrás, en eso el tipo abrió la puerta de atrás y es de allí que se presento una pelea y llego la policía y es que nos llevan pero nosotros no atracamos a nadie.- Es todo.- Al otorgársele el derecho de palabra a la Defensora CAROLINA MARTINEZ, ésta argumentó: “Considera esta defensa desproporcionada la solicitud Fiscal en contra de mis defendidos en razón que los mismos residen en esta localidad lo que es un indicativo de que no esta evidenciado el peligro de fuga ni de obstaculización, además el legislador a estas situaciones ha dado alternativas, por lo que pudieran hacerse estos acreedores de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicito por ultimo copia simple del acta. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa, y la declaración de los imputados y revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa, considera este Tribunal que la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho por estimar que se cubren las exigencias plenas del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer a los imputados la medida de coerción personal pedida, lo cual se fundamenta en los siguientes elementos cursantes en las actuaciones como lo son, al folio 2 y Vto. y 3 acta de investigación penal de fecha 28/01/08, en la que los funcionarios Samir Hernández y Wilmer Marcano, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 9:45 AM, se trasladaban por la zona de Cascajal, específicamente frente a la escuela Alberto Sanabria cuando se percatan que desde las ventanillas de un autobús los pasajeros hacían un llamado, cuando observan que desde el interior de la unidad salen varios ciudadanos en veloz carrera, procediendo a interceptarlos dándole la voz de alto, y desde el mismo autobús informan que esos sujetos habían robado el mismo, encontrándole a uno de los ciudadanos de nombre Francel Valdez Arenas, empuñados en la mano, la cantidad de quince mil bolívares (BS.15.000,oo), y a otro de nombre José Daniel Sánchez, en el bolsillo delantero del pantalón que vestía la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,oo), a otro de ellos de nombre Reinaldo Correa tenia en la mano un arma blanca tipo navaja; al folio 7 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano ROBERT JOSË HERNANDEZ SALAZAR, quien refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos indicando que se montaron cinco (5) sujetos a quienes manifestó que no podían ir de pie y dos (2) de ellos agarraron el dinero que tenia en la caja, uno (1) de ellos saco una navaja y lo amenazo con herirle, otro (1) amenazo al colector, otro (1) agarro los tickets estudiantiles, ante lo cual los pasajeros llamaron a una unidad policial que pasaba y los funcionarios agarraron a los sujetos, al interrogatorio refiere que los sujetos que agarro la comisión policial son los mismos que cometieron el hecho; al folio 8 cursa declaración de RUBEN JOSÉ RODRIGUEZ cuyo testimonio es plenamente congruente con el dicho de ROBERT HERNANDEZ y de igual manera asevera que los sujetos que detuvo la comisión policial son los mismos que cometieron el hecho y refiere así mismo al preguntársele si dentro del autobús había una pelea o estaban robando y especifica que había un robo, que robaron al chofer y se llevaron los tickets y emplearon una navaja; al folio 9 cursa declaración de EDUARDO RONDON, quien manifiesta ser recolector de la unidad de pasajeros siendo su dicho armónico con lo expresado en las dos declaraciones antes referidas, y en sus respuestas a las interrogantes que se le formularan igualmente aclara que los sujetos detenidos fueron los que cometieron el hecho y que dentro de la unidad había un robo, porque robaron al chofer y a él le quitaron los ticket con el empleo de una navaja; al folio 12 cursa planilla de remisión donde se detalla los objetos incautados en el procedimiento, siendo ellos dinero en efectivo, un arma blanca tipo navaja y veintiún (21) tickets de transporte estudiantil; al folio 18 cursa inspección al sitio del suceso donde se detalla el mismo como vía publica de libre acceso peatonal y vehicular; al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal practicado a los objetos incautados, donde se detallan las denominaciones del dinero en efectivo, el arma blanca que se especifica es tipo navaja, así como veintiún (21) tickets de transporte estudiantil; al folio 19 cursa memorando donde se detalla que los imputados de auto no registran entradas policiales; todo lo cual analizado armónicamente dejan en evidencia la existencia de un hecho punible que puede precalificarse como ROBO AGRAVADO, para los Dos imputados previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, atendiendo a que el apoderamiento de las pertenencias de la victima se hizo bajo amenaza y con armas blanca, tipo penal este que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita y de reciente data los hechos; aportan los antes detallados recaudos fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes de los hechos que se les imputan y surge a criterio de quien decide una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de encuadrarse en atención al tipo penal imputado, en la presunción legal contenida en el parágrafo 1 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ademas de la entidad de la pena a imponer y del daño causado.- Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1,2,3 y el Artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo 1 ejusdem acuerda la solicitud Fiscal e impone MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados FRANCEL JOSÉ VALDEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad 18.580.575, de 20 años de edad, nacido el 07/09/86, residenciado en barrio El Valle, calle Santa Maria, casa s/n cerca de la bodega de Elena, Cumaná Estado Sucre y JOSÉ DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 25.249.593, de 19 años de edad, nacido el 24/10/88, residenciado barrio El Valle, calle Santa Maria, casa N° 31, Cumaná Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR. En consecuencia se ordena librar boleta de Privación de Libertad, a nombre de los imputados antes señalados y que sean dirigidas al Internado Judicial de Cumana, junto con oficio a los fines de su reclusión en dicha sede. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Ténganse a las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en su presencia.
La Juez Sexto de Control El Secretario

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Simón Malave.-