ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001180
ASUNTO : RP01-P-2007-001180
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO, DERIVADO
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO. ART 46 ORDINAL 1ero DEL C.O.P.P.
Le corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, vista la audiencia oral celebrada, por solicitud de Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Jenny Ramírez en contra del acusado: ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA quién es Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1987, Titular de la Cedula de identidad N°-V- 19.238.206, hijo de Alexis Lanza y Elvira Medina, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, por el delito de: AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ELVIRA JSEFINA MEDINA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos de la presente audiencia fueron definitivamente centrados en los alegatos explanados por la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez en la audiencia oral que se realizó en fecha: 18-01-08 en donde se corrobora lo siguiente: Ratifico el contenido del oficio N°-19-F02-1C-1549 de fecha: 28/06/07 donde solicito la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, en razón a que el acusado ha incumplido con las condiciones que en su oportunidad le impuso el tribunal de juicio como lo fueron: 1.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas, el cual quedará sometido a una Institución ubicada en el Estado Nueva Esparta, donde recibirá el tratamiento adecuado para su rehabilitación, quedando comprometida la víctima, ciudadana: Elvira Medina, a consignar ante este Tribunal la dirección exacta de dicha institución, y una vez consignada la dirección se librara oficio a la misma donde se ordenará el traslado del acusado: Alexander Lanza al Centro de Tratamiento; 2.- El acusado deberá comprometerse a culminar su bachillerato en la Misión Rivas que conduce el Gobierno Nacional; 3.- El acusado deberá someterse a tratamiento Médico o Psicológico el cual deberá comprometerse a consignar sus resultados en las actas procesales; 4.- El acusado se comprometerá a obtener un empleo, caso en el cual podrá desistir de la culminación del bachillerato.- 5.- El acusado se comprometerá a no portar armas de fuego y someterse a la vigilancia del Delegado de prueba que designe la unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, por ultimo solicito en razón al incumplimiento de las condiciones se dicte sentencia condenatoria y se ordene la reclusión del ciudadano presente en sala en el internado judicial de esta ciudad.- Es todo.- Seguido se le concede la palabra a la victima y expone: Del juicio que le hicieron a él fui a caiguire a buscar un papel en el centro de rehabilitación, y me dijo que no iba a ir a ningún centro de rehabilitación, el no quiere hacer nada, solo se la mantiene consumiendo droga, me ha amenazado con matarme yo quiero que el sea tratado por ese vicio que tiene, estamos viviendo un calvario con esto nosotros queremos es ayudarlo y que acuda a un centro de tratamiento contra las drogas.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído y expone: Considero que tendré que ir al centro de rehabilitación, yo prometo que me voy a ir para allá y cumpliré fielmente con las condiciones me imponga el tribunal.- Es todo.- Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: Solicito se considere la posibilidad de que se le otorgue una nueva oportunidad a mi representado ampliándose el plazo de prueba del cual fuere impuesto, manteniéndosele en libertad y comprometiéndose el mismo a dar inicio y fiel cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas en la audiencia de juicio; solicito copia del acta.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien manifiesta que no desea hacer uso de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DE LA DECISION.
Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración de la victima, lo manifestado por el acusado y los argumentos de la defensa; considera que el acusado de autos ha incumplido de forma injustificada con las condiciones que le impuso este tribunal en fecha: 18-05-07 por el período de un (01) año, para someterse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, el cual consistía en las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas, el cual quedará sometido a una Institución ubicada en el Estado Nueva Esparta, donde recibirá el tratamiento adecuado para su rehabilitación, quedando comprometida la víctima, ciudadana: ELVIRA MEDINA, a consignar ante este Tribunal la dirección exacta de dicha institución, y una vez consignada la dirección se librara oficio a la misma donde se ordenará el traslado del acusado: ALEXANDER LANZA, AL Centro de Tratamiento; 2.- El acusado deberá comprometerse a culminar su bachillerato en la Misión Rivas que conduce el Gobierno Nacional; 3.- El acusado deberá someterse a tratamiento Médico o Psicológico el cual deberá comprometerse a consignar sus resultados, en las actas procesales; 4.- El acusado se comprometerá a obtener un empleo, caso en el cual podrá desistir de la culminación del bachillerato; 5.- El acusado se comprometerá a no portar armas de fuego, todo de conformidad con los artículos 42 y 44 ordinales 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándosele que en caso de incumpliendo por parte del acusado, este Tribunal se verá obligado una vez verificado el incumplimiento, a revocar la Medida Alternativa que se le concede, y ordenar la apertura del Juicio Oral y Público.
Ahora bien; este Tribunal una vez aperturada la audiencia acordada y haber escuchado la exposición de la madre del acusado, ciudadana: ELVIRA MEDINA quien tenía la responsabilidad del cuidado del acusado y de trasladarlo al centro de rehabilitación, que reza lo siguiente: Fui a caiguire a buscar un papel en el centro de rehabilitación, y me dijo que no iba a ir a ningún centro de rehabilitación, el no quiere hacer nada, solo se la mantiene consumiendo droga, me ha amenazado con matarme, estamos viviendo un calvario con esto nosotros queremos es ayudarlo; se puede verificar que el acusado ha incumplido totalmente con las condiciones fijadas y habiendo solicitado la representación fiscal la revocatoría de la medida que le había sido impuesta, que se proceda a dictarse la sentencia condenatoria y se ordene la reclusión del ciudadano presente en sala en el internado judicial de esta ciudad, es por lo que este Juzgado ante tal incumplimiento se ve obligado a revocar la medida de suspensión condicional del proceso acordada de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que el acusado de autos admitió los hechos en la audiencia anterior, este tribunal procede a dictar la sentencia condenatoria respectiva de conformidad con el articulo antes invocado.
DISPOSITIVA.
Este tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, habiendo hecho un minucioso análisis de lo alegado en esta sala y con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: se declara: CULPABLE al acusado: ALEXANDER JOSÉ LANZA MEDINA Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 10/11/1987, Titular de la Cedula de identidad N°-V-19.238.206, hijo de Alexis Lanza y Elvira Medina, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año: 2008. En vista de los argumentos esgrimidos por la representante fiscal quien solicita conforme al articulo 367 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal la privación del acusado por existir amenaza de acoso, hostigamiento y de muerte hacia la victima y de lo manifestado por la misma victima, este tribunal ha sabienda que la referida pena es inferior a los cinco (5) años, sin embargo lo esgrimido por la vindicta pública motiva que estamos ante una situación que pone en peligro la integridad física y emocional de la victima protegido por el marco constitucional, el cual debe ser garantizado, ordena la inmediata reclusión del acusado en el Internado Judicial de Cumaná y será el juez de ejecución quien determine lo referente a su libertad y tratamiento conforme al artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente se le condena al pago de las costas del presente proceso todo conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Segundo de Juicio.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.
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