REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5.518-07.-
DEMANDANTE: NELSON RAFAEL MILLANL VILLARROEL
DEMANDADA: REYNA JOSEFINA ALIENDRES
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 04 de Junio del Dos Mil Siete, el ciudadano NELSON MILLAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.677, domiciliado en Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Yamileth Robles de Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana REINA JOSEFINA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.131, domiciliada en Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 01 de Julio del año 1.994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana REINA JOSEFINA ALIENDRES, por ante el Juzgado del Distrito Arismendi del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto, estableciendo nuestro domicilio en la Comunidad de Río Salado, Río Caribe, Municipio Arismendi, en casa de mis padres, obteniendo de nuestra unión matrimonial tres hijos, según se puede evidenciar de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, las cuales corre inserta a los autos. Con esfuerzo y sacrificio, ya que nunca he tenido trabajo fijo sino que me desempeño como albañil eventual, logré levantar una casa, a un sin terminar, para mudarme con mi familia y establecer nuestra residencia conyugal por cuanto que ya teníamos tres hijos y era mi obligación proveerlos de una casa propia donde no molestar a los familiares. En nuestra casa vivimos tres años sin que se presentara conflicto familiares fuera de los normales, cuando mi cónyuge decidió concluir sus estudios inscribiéndose en la Misión Rivas, en horas nocturnas. Yo, con muchos esfuerzos la apoye, le sufragué los gastos de estudio y quedaba al cuidado de mis tres hijos mientras mi esposa iba a clases, a superarse como ella decía, para ayudarme en el futuro a levantar a nuestra familia. Es el caso ciudadana Juez, que luego de recibir su titulo de bachiller, quiso inscribirse en la Misión Sucre, e igualmente la apoye en eso, todo por su superación, pero empezó a llegar tarde de la noche, desatendía el hogar, a nuestros hijos, siempre tenía alguna labor que realizar y cuando traté de hablar con ella a ver que estaba pasando, simplemente dijo que no quería seguir viviendo con nosotros, que se iba de la casa que le quitábamos el tiempo y que su ambición era superarse y mudarse a vivir lejos de la localidad, la cual dijo que estaba muy por debajo de ella, que ella merecía cosas mejores que estar cuidando hijos en un pueblo y a pesar de mis esfuerzos por detenerla a nuestro lado, se marcho en busca de su superación, mudándose a la ciudad de Río Caribe, abandonando su casa, a su esposo y a sus hijos de lo cual hace mas de diez meses. A pesar de ello, yo la seguía queriendo y la busque, lo cual considero ella u acoso, por lo que me hizo llamar a la casa de la Mujer de Río Caribe, para que me exigiera que la dejara en paz, que ella había decidido su vida y que no volvería, lo cual acepte. Ciudadana Juez por todo lo expuesto es por lo que recurro por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto, en Divorcio a la ciudadana REINA JOSEFINA ALIENDRES, ya identificado, y pido la disolución del vínculo matrimonial que me une a mi conyuge. Fundamento esta demanda en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano, o sea, abandono voluntario.-
Para demostrar los hechos aquí narrado promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos YUSMELYS DEMETRIA GONZALEZ, ROSIRIS REYES, IRAIS VIRMARY ALIENDRES Y ENIO ALBERTO NUÑEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.887.416, 15.244.140, 15.883.681 Y 14.856.610, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez.-
Admitida la demanda en fecha 07 de Junio del 2.007, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisionó al Juez del Municipio Arismendi, para la citación de la demandada. Se libraron boletas y oficio.-
Corre inserta al folio quince (15) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio 17 del expediente, poder otorgado por la parte demandante a la abogada en ejercicio Yamileth Robles de Henríquez, y el mismo fue agregado a los autos.-
Corre insertas a los folios del expediente, comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue estrictamente cumplida y agregada a los autos.-
En fecha dos (02) de Noviembre del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante NELSON MILLAN VILLARROEL, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día 18 de Diciembre 2007, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante NELSON MILLAN VILLARROEL, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció el ciudadano NELSON MILLAN VILLARROEL, asistido por la abogada Yamileth Robles, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 17 de Enero del 2008, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante, el Tribunal declaró desierto el acto.-
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano NELSON MILLAN VILLARROEL, en contra de la ciudadana REINA JOSEFINA ALIENDRES, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta días del mes de Enero del Dos Mil ocho .-
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
EXP. N° 5.518-07.-
AMZ/hlg/fg.-
|