Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de las adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.581, residenciada en la Urbanización Libertador, Calle Arismendi, Casa N° 52, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.