REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA

Los ciudadanos YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO Y DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.270.006 y V- 13.772.285, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la ciudadana ROXANA RANIERI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.020, quienes presentaron escrito de solicitud en fecha 15 de Junio del año dos mil cuatro (2004), manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, el día once (11) de abril del año Mil Novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 96 y que se su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañan a su escrito copia certificadas de las actas de Registro Civil respectivo.-

Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y l90 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-

En fecha 22 de junio de 2004, este Tribunal, decreto la separación de cuerpos entre los ciudadanos YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO Y DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO. Se le libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 27 de julio del año 2004 es consignada por parte del alguacil boleta de notificación practicada a la representación fiscal.-

En fecha 11 de julio del año 2005, compareció el ciudadano DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, asistido de abogado, consignó diligencia, solicitando la conversión.-

En fecha 20 de julio de 2005, este Tribunal dicta auto acordándose librar boleta de notificación al otro cónyuge.-

En fecha 10 de agosto del año 2005, es consignada por el alguacil, resultas de la notificación practicada ala ciudadana: YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO.-

En fecha 12 de agosto del año 2005, se dictó auto de avocándose al conocimiento de la causa el juez temporal Jesús Salvador Sucre.-

En fecha 26 de septiembre del año 2005 comparece la ciudadana YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO, asistida de abogado y consignó diligencia solicitando la conversión.-

Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos: YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO Y DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.270.006 y V- 13.772.285, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día once (11) de abril del año Mil Novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de sus hijos habido en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO Y DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, se señalan como padre y madre respectivos de: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Observa este Tribunal que habiendo comparecidos los cónyuges conjuntamente para que se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS posteriormente el ciudadano: DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, solicita la conversión, librándose cartel de notificación a la ciudadana: YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO, dándose por notificada y compareciendo posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2005 solicitando la conversión, manifestando que no hubo reconciliación alguna, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, el veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), haciéndose resaltar así en la presenta causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se valora.-

Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:

“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar la
Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO Y DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.270.006 y V- 13.772.285, respectivamente, asistidos por la ciudadana ROXANA RANIERI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.020, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-

En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés de los hermanos GOMEZ PEREZ.- Se establece.

LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-
LA GUARDA Y CUSTODIA. Será ejercida por la madre ciudadana YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO.-
EL REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen amplio de visitas, vacaciones y paseos , pudiendo visitar a su hijo en las oportunidades que sean convenientes, siempre y cuando no interrumpa el sueño natural, ni sus labores escolares cuando las esté ejerciendo , así como también podrán disfrutar y compartir vacaciones alternadas, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El padre se compromete a suministrarle 100.000,00 Bolívares mensuales, cantidad esta que se incrementará en la medida que aumente el salario mínimo nacional, igualmente coadyuvará con los gastos de medicinas, ropas, útiles y suministrará una bonificación especial de fin de año y vacaciones.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,. Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Año 195º de la Independencia y l46º de la Federación. .
El Juez Temp Nº. 01,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.-
LA SECRATARIA TEMP

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las l0:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMP

Abg. LUISA MARQUEZ.-



Exp. Nº 1512-04
JSSR/neida
Sentencia Con Lugar
Separación de Cuerpos YOCOIMA DEL VALLE PEREZ ROMERO Y DOUGLAS MIGUEL GOMEZ TIRADO.-