Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000258
ASUNTO: RP11-D-2005-000258



El día 27 de septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito y actuaciones policiales anexos, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.581, residenciada en la Urbanización Libertador, Calle Arismendi, Casa N° 52, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la presente, no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita enjuiciar al adolescente, por cuanto de las actuaciones se desprende que no hubo testigos que pudiesen ser declarados, para continuar con la investigación y esclarecer la presente causa. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región del Estado Sucre, Seccional de Guiria, Estado Sucre, en fecha, 02 de abril de 2003, se puede constatar que la denunciante señala que el día, 01-04-2003, en horas de la noche, iba para su casa y en eso la llamó Omissis y comenzó a discutir con ella, manifestándole que por cuanto estaba embarazada estaban hablando de ella y de repente la agarraron dos hermanas de Omissis, por los brazos, para que ésta le diera rasguños por la cara y le mordió un dedo. Del Reconocimiento Médico Legal, realizado por el Médico Forense Jefe Dr. Luis Eduardo Coll Diquez, se puede evidenciar que la presunta víctima, presentó “Excoriaciones (producto de uñas) discriminadas en la cara. Contusión y herida de un (1) cm., en dedo índice de la mano derecha”, que ameritó un tiempo de curación de ocho (8) días, que determinó una lesión leve. Así mismo que ameritaba un segundo reconocimiento, a los veinte días para una evaluación de las lesiones en el rostro.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio presuntamente de la ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra de las adolescentes: OMISSIS, ya que solo existen como actuaciones, la denuncia de la presunta víctima y el reconocimiento Médico legal practicado a la presunta víctima, y las mismas, no constituyen elementos suficientes para determinar la participación de las adolescentes, en el hecho que se les atribuye, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de las adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la Ciudadana: YOSIMAR DEL VALLE LÓPEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.581, residenciada en la Urbanización Libertador, Calle Arismendi, Casa N° 52, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
La Jueza Primera de Control,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El Secretario,


Abg. JUAN CARLOS BRAVO