REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006035
ASUNTO : RP01-P-2005-006035

Visto el escrito presentado por la Dra. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: FREDDY FERNANDO RAMIREZ en donde le solicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise o examine la Medida Cautelar acordada en contra de su defendido, por encontrarse el mismo enfermo; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que efectivamente este tribunal le acordó en fecha: 15-07-05 al imputado antes señalado la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en las presentaciones cada Cinco (5) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, por el delito de: INCENDIO CON PREMEDITACION previsto y sancionado en el Artículo 343 en concordancia con el artículo 77 ordinal 5to del Código Penal, pudiéndose asimismo verificar que el referido ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas, que lo hacen merecedor de que las mismas sean alargadas a cada Quince (15) días, por lo tanto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al imputado: FREDDY FERNANDEZ RAMIREZ DIAZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.452.007, de 21 años de edad, residenciado en la Calle Vargas N° 41 Cumaná, la extensión de sus presentaciones a cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo, participándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas de notificación a la Defensa Pública Penal, Dra. Omaira Guzmán y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía antes referida.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005-Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.