En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los investigados ANDINSON JOSÉ DE LA CRUZ RIVERA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.762.255, nacido en fecha 02/08/1987, de oficio Jefe De Almacén, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 11.824.673, nacido en fecha 09/06/1974, de oficio pescador, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, frente AVECAISA, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300.....