REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004847
ASUNTO : RP01-P-2011-004847


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece mencionado JULIO CESAR MARCANO LEVEL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.044, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-10-1977, oficio Soldador, hijo de Tau Maturgo Marcano y Cornelio Level, natural de Cumaná y residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 16, casa N° 07, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19-11-2001, Funcionarios del Transito Terrestre dejan constancia que siendo aproximadamente las 8:00 p.m., se le informó sobre un accidente de transito ocurrido en la Avenida Andrés Eloy Blanco, trasladándose al lugar verificando que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión de vehículos con lesionados obteniéndose información en el lugar que el lesionado fue trasladado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, se realizaron las actas correspondientes identificando al conductor del vehiculo numero 01 como JULIO CESAR MARCANO quien se encontraba en el lugar y el conductor del vehiculo numero 02 PEDRO OSCAR NUÑEZ quien resultó lesionado practicando la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR MARCANO, luego determinaron que la causa basal del accidente fue porque el participante numero 02 no guardó la distancia entre vehículos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado como investigado, al ciudadano JULIO CESAR MARCANO LEVEL, por la participación en un accidente de tránsito, sin embargo la ciudadana, nunca fue imputado ya que se determinó que el no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende de las actuaciones la misma víctima PEDRO OSCAR NUÑEZ, ocasionó el accidente, fue motivado por la falta de precaución quien cruzó sin tomar ningún tipo de medida, siendo golpeado por el investigado, quien aunque realizó las maniobras de rigor. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó el accidente fue la conducta imprudente de la víctima.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de JULIO CESAR MARCANO LEVEL, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.044, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-10-1977, oficio Soldador, hijo de Tau Maturgo Marcano y Cornelio Level, natural de Cumaná y residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 16, casa N° 07, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO