REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006858
ASUNTO : RP01-P-2013-006858

Vista la solicitud presentada por la Abg. ESLENYS MUÑÓZ, defensora pública del ciudadano LUÍS RAMÓN FIGUEROA GUEVARA, en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley. Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 23 de octubre del 2014, fue imputado el ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2013, por denuncia interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA, en la que manifestó que el día 27-07-2013, su hermano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, llegó a su casa discutiendo, donde se puso a hablar con su papá, como estaba violento su papá le dijo que se saliera de su casa, el salio pero se regresó y la botella de cerveza que tenía en la mano la partió y la tiró a cortar con el pico de botella al ciudadano Reinaldo José Figueroa Guevara, cortándolo en la cien derecha, donde le agarraron treinta puntos de sutura, luego de eso se fue de la casa. La representación fiscal consideró que los hechos encuadran en el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA. Señala el Artículo 364, que “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, visto que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo, debe proceder el Archivo Judicial por mandato legal.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto que no se ha cumplido la presentación del acto conclusivo luego de diez meses de haberse dado el acto formal de imputación e imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.273, soltero, de oficio chofer, residenciado en Calle Castellón, casa Nº 86 Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 04248341243, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ FIGUEROA GUEVARA, cesando su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO