REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000233
ASUNTO : RP01-P-2014-000233
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. SUSAM MARTÍNEZ, a favor de su defendido LUÍS ALBERTO PATIÑO VILLANUEVA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Miguel Henríquez Parra; quien ya culminó el Régimen de Presentación por SEIS MESES, por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 05 de febrero del 2014, se señaló expresamente que: “…se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De La Libertad, contra el imputado LUÍS ALBERTO PATIÑO VILLANUEVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.765, natural de esta Ciudad; soltero, nacido en fecha 10-08-74, hijo de Valentina Villanueva y Luis Emilio Patiño, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 25, de color rosada, cerca de la Panadería El Castillo, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Miguel Henríquez Parra; conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salieron Acosta, Araya, por el lapso de 6 meses y no verse involucrado en hechos delictivos similares a los que dieron origen a la presente causa… Ya habiendo transcurrido con dicho lapso de seis meses, verificado el recaudo emanado de la Prefectura de Araya en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y habiéndose cumplido con la Medida, por ante dicha Prefectura, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra del imputado, luego que el Tribunal anulara la anterior, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, expresamente la de presentación periódica ante la Prefectura, al ciudadano LUÍS ALBERTO PATIÑO VILLANUEVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.765, natural de esta Ciudad; soltero, nacido en fecha 10-08-74, hijo de Valentina Villanueva y Luis Emilio Patiño, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 25, de color rosada, cerca de la Panadería El Castillo, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Telf. 0424-8789347; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Miguel Henríquez Parra. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
AGB. JESSYBEL BELLO
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