REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004003
ASUNTO : RP01-P-2013-004003
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por el ABG. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal (Aux.) Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ALEXIS JAVIER TORRES TORRES, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07-07-2013, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana, compareció el ciudadano HENRY CATALINO TORRES, ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a fin de interponer denuncia quien manifestó que el señor ALEXIS TORRES le robó un equipo de sonido de cinco CD un pana Sony, eso aproximadamente en la mañana de esa misma fecha, cuando el se estaba tomando un café y vino y agarró por la mano que tenia desocupada porque en la otra mano tenia a su hija cargada y luego le dio un golpe y le partió la boca y le agarraron dos puntos también lo golpeó por la espalda y cuando soltó a la niña el se fue corriendo y también le maltrato a la niña porque la tenía cargada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado ALEXIS JAVIER TORRES TORRES, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY CATALINO TORRES; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de UN (01) año, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ALEXIS JAVIER TORRES TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.111, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-05-83, de 30 años de edad, de oficio Soldador Industrial, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Narciso Vegas y Alicia Torres, residenciado en el Valle, Barrio San Andrés, casa N° 273, cerca de la estación del Metro del Valle, cerca de la vuelta del beso, Caracas Distrito Capital, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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