REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003575
ASUNTO : RP01-P-2014-003575

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. DAYANA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/06/2014 Funcionarios Adscrito al (IAPES) se encontraban realizando recorrido preventivo, cuando recibieron una llamada aproximadamente a las nueve con cincuenta minutos de la noche (09:50) P.M., para que se trasladarán al Centro de Coordinación Policial, una vez en ese centro les informan que se trasladen con la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, a buscar a un ciudadano en el Cerro la Polar específicamente al lado del edificio los Roques, ya que el mismo la había agredido físicamente, una vez en la vivienda estaba el ciudadano parado frente la misma, y la ciudadana nos manifiesta señalándolo que ese era el ciudadano quien la había agredido física y verbalmente, procedí a darle voz de alto a este ciudadano oponiendo el mismo resistencia, nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública logrando neutralizarlo utilizando dotación de esposas, pudimos notar que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, luego se le realizo una revisión no encontrándole ningún objeto de interés.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; y resultando el examen médico legal sin lesiones que calificar, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad, 12.664.056, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/10/1970, soltero, de oficio albañil, residenciado en el cerro La Polar, sector El Valle, específicamente al lado de Los Roques, frente a venta de empanadas La Bendición de Dios, Casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Graciela González y José Marjal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MARGARITA HERRERA, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO