REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002736
ASUNTO : RP01-P-2010-002736
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada por la ABG. SUSAM MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública de los imputados ANDISON JOSÉ DE LA CRUZ y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07-08-2010, funcionarios realizando labor de patrullaje en el barrio La Trinidad, avistaron a dos ciudadanos que al percatarse de la presencia de los funcionarios se mostraron una actitud nerviosa, al acercarse los funcionarios a ellos, se notó que estaban bajo efectos de bebidas alcohólicas o alguna sustancia, se les dio voz de alto y emprendieron una veloz huida, aceleraron el vehículo dándole alcance, los apuntaron con sus armas de reglamento y uno de ellos se abalanzó hacia uno de los funcionarios tratando de quitarle el arma, por lo que procedieron a neutralizarlos y practicarles su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los investigados señalándose como ANDISON JOSÉ DE LA CRUZ y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cuatro (04) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los investigados ANDINSON JOSÉ DE LA CRUZ RIVERA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.762.255, nacido en fecha 02/08/1987, de oficio Jefe De Almacén, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 11.824.673, nacido en fecha 09/06/1974, de oficio pescador, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, frente AVECAISA, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|