REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003953
ASUNTO : RP01-P-2014-003953

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. DAYANA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado, el ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19-07-2014 siendo aproximadamente las 06:00 p.m. la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, denunció a su esposo el señor JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO, en virtud de que llegó a su casa borracho con una botella y le dijo que ella le estaba pegando cacho, y ella le dijo que era mentira y como pudo le quitó la botella y se la rompió, y comenzó a insultarla y a decirle groserías por lo que se tuvo que salir de su casa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; y resultando el examen médico legal sin lesiones que calificar, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JESÚS RAMÓN GÓMEZ PATIÑO, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.224.244, natural de Cumaná estado Sucre, oficio pescador, nacido en fecha 23-08-1955, hijo de Ramón Gómez (F) y María Trinidad de Patiño (F), soltero, residenciado Araya, Barrio Valle Verde, Ultima Calle casa Sin Número, casa color rosada de puerta verde, cerca de la Empresa ENSAL, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTILLEJO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO