el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos Yiovanni José Lara Rincones, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.953.231, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 02/08/1967, hijo de Eduardo Lara y Virgilia Rincones, y residenciado en el barrio San Baltazar, calle principal, casa S/N, frente a la cancha de basquetball, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y Omar José López, venezolano, de 55 años de ed.....