REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º
SOL. Nº 115/2015
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Bonilla Mata José Vicente, titular de la Cédula de Identidad V-1.303.043, asistido del abogado Juan Salazar, inscrito en el IPSA bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSE VICENTE BONILLA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.303.043, soltero, de profesión: comerciante, domiciliado en Calle Bolívar de Irapa Municipio Mariño, asistido por el abogado Juan Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “Desde el año 2000, construí una casa sobre un terreno de propiedad municipal,… ubicado en la calle Bolivar, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, la referida parcela tiene un área total de Doscientos Cincuenta y Dos Metros cuadrados con Ochenta y Ocho centimetros (252, 88 Mts2), y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Pierre Tawuil; SUR: propiedad que es o fue de Jorge Katati; ESTE: propiedades que son o fueron de Marco Antonio Garcia y Sucesión Azócar y OESTE: calle Bolívar de Irapa, … una casa tipo familiar de Doscientos Once Metros Cuadrados con Ochenta y siete Centimetros (211,87 Mts2),…contruida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc; distribuida … una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (1) corredor y dos (2) locales comerciales. … en dicha construcción… invertí la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo) aproximadamente, … por lo que de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le tome declaracion a los testigos que presentaré y sean declaradas las… testimoniales con sus resultas Título Suficiente de
Propiedad a mi favor sobre las bienhechurías descritas y me sean devueltas en original con sus resultas…”
Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas: “Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por el ciudadano: JOSE VICENTE BONILLA MATA.
Ya determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que el solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad y de su Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), Planillas de pago de Impuestos Varios números 05353 y 05352, emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs.3 y 4), Certificación de Solvencia Municipal (año 2015) (f.5) emitida a nombre de Bonilla Mata José Vicente, por la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía,
Planilla identificada como plano de mesura sin número de control de Archivo ni de Inscripción Catastral en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 191001022324”, suscrita por el TSU García Alexander, Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (f.6), Constancia de Residencia, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, abogado Oscar Córcega (f.7),…. Solicitó se le tome declaración a los testigos que presentará.
Ahora bien, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, por el solicitante, el ciudadano: JESUS RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.683.987, quien respondió a las preguntas a que se contrae la solicitud de la siguiente manera: “Conozco al señor Bonilla desde hace teinta y cinco años…esos son los linderos del terreno… eso es cierto… donde tenía la librería y donde esta el negocio de Elí…aproximadamente ese fue el monto… conozco la casa y cuando fueron a construir estaban los hijos del señor Bonilla y Emilio que era el albañil que estaba haciendo la construcción”. Y la ciudadana: AURA ESTELICA HERNANDEZ de
BALIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
V-1.494.648, respondió a las mismas preguntas de la siguiente manera: “..Tengo como cincuenta años conociendo al señor Bonilla…esos son los linderos porque conozco bien la casa… he visitado la casa, uno de los locales lo ocupa su hijo y el otro era la librería que atendía el señor Bonilla….veia que estaban trabajando alli los hijos del señor Bonilla y Emilio haciendo esa casa para la época ese era el monto aproximado en gastos de materiales y mano de obra… conozco al señor Bonilla… la casa… siempre visito y visitaba su negocio que era una librería”.
Dichas declaraciones corren insertas a los folios diez y once (Fs. 10 y 11)., y de las mismas se desprende que los testigos conocen al solicitante y la bienchuría sobre la cual se solicita el Título Supletorio.
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; lo cual conforme en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por el solicitante y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentada por José Vicente Bonilla Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-1.303.043, sobre una casa construida sobre un terreno de propiedad municipal,… ubicado en la calle Bolivar, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre,… y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Pierre Tawuil; SUR: propiedad que es o fue de Jorge Katati; ESTE: propiedades que son o fueron de Marco Antonio Garcia y Sucesión Azócar y OESTE: calle Bolívar de Irapa…con un area
de contrucción de Doscientos Once Metros Cuadrados con Ochenta y siete Centimetros (211,87 Mts2),…construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc; distribuida … una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (1) corredor y dos (2) locales comerciales. … en dicha construcción… invertí la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,oo) aproximadamente, representados por materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de ( 15 ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:
ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ABG. ANA J. RODRIGUEZ P.
S.A.R
Sol.Nº 115/2015.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp
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