REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE,
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003871
ASUNTO : RP01-P-2009-003871
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Especial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra de la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ RANGEL, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud de la Defensa y exposición de la Acusada.
La Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en sustitución de la Primera, en la persona de la Abogada LUISANI COLON, expresó: “Visto que mí representada, ELIDA MARGARITA SALMERÓN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2011, tal y como se desprende del hecho de que no cursa en las actuaciones elemento que desvirtúe su buen comportamiento y de los Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante a los autos, el último de ellos al folio 105, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.- Es todo”. Por su parte la acusada de autos, ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERÓN, previa imposición de sus derechos, particularmente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando: “No deseo declarar”; acogiéndose así al precepto constitucional.
LA VICTIMA
Presente la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ RANGEL, en su condición de victima, al otorgársele el derecho de palabra declaró: “Ella no se ha metido mas conmigo y todo esta bien. Es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico.
El representante de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en voz del Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, expresó: “Visto que como lo manifestó la defensa no cursa en la causa actuación que desvirtúe el buen comportamiento de la imputada, y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de estA un informe favorable, lo que permite establecer que la imputada cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusde; Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERÓN, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se puede constatar que cursa al folio 104 oficio Nº UTSO-03-Cná.2015-548, de fecha 07-05-2015, contentivo de Informe Especial o Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual de la acusada fue satisfactoria, por lo que la acusada ELIDA MARGARITA SALMERÓN, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia de Prorroga celebrada en fecha diecisiete de Junio del año dos mil catorce (17/06/2014), donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- prohibición de acercamiento a la victima y no puede agredir ni verbal ni físicamente a la victima, 3- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba a la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERÓN; es por ello que este Tribunal Tercero de Juicio, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada ELIDA MARGARITA SALMERÓN, venezolana, nacida en fecha 03-04-63, de 46 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8.636.664, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, hija de Guadalupe Rivas y Petra Salmerón, domiciliada en Sector Las Vegas de Santa María de Cariaco, sector Sabaneta, casa S/n, parroquia Santa María, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA por efecto de ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana ELIDA MARGARITA SALMERÓN, venezolana, nacida en fecha 03-04-63, de 46 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8.636.664, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, hija de Guadalupe Rivas y Petra Salmerón, domiciliada en Sector Las Vegas de Santa María de Cariaco, sector Sabaneta, casa S/n, parroquia Santa María, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del UTSO con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ELIDA MARGARITA SALMERON. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera De Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
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