REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 29 de julio de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-8662-15
DEMANDANTE: HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS,
DEMANDADO: GUIOMAR BEATRIZ DIAZ NAVARRO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 22/06/2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.643.467, domiciliado en la calle san Bruno Urbanización Villa Taormina casa C-1, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.895, contra la ciudadana GUIOMAR BEATRIZ DIAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.360.385, domiciliada en calle san Bruno Urbanización Villa Taormina casa C-1, Cumaná Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: HECTOR JOSE MISTAGE VARGAS Y GUIOMAR BEATRIZ DIAZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.643.467 y 13.360.385, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8662-15
MEG/rafael
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