este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-22.630.083, de 23 años de edad, nacido en fecha 20-03-1992, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Luisa Villalba y Carlos González, residenciado en Cruz de la Unión, Sector la Quebrada, a cinco casa de la casilla Policial, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431.3141, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLA.....