REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8263-16
PARTES: GUZMAN GUTIERREZ LORENA MARGARITA Y STEPUSZYSYN NAVAS JAROSLAW NICOLAS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-03-2016 solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUZMAN GUTIERREZ LORENA MARGARITA Y STEPUSZYSYN NAVAS JAROSLAW NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.233 y 12.272.521, respectivamente, domiciliados la primera en Cantarrana, Calle Francisco Martinez, casa Nro. 12, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Avenida Carúpano, Zona Industrial El Peñón, Galpón 1, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de catorce (14) y doce (12) años de edad, suscrito en fecha 09-03-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre Ciudadano STEPUSZYSYN NAVAS JAROSLAW NICOLAS, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) mensuales, divididos en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo) quincenales; una bonificación especial de fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para que sea consignado lo referente a la obligación de manutención. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Se acuerda oficiar al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.- Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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