REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 29 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8264-16
SOLICITANTES: JAZAN RABIE Y ROSALINDA JOSEPPINA YSABEL LETIZIA MILANO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JAZAN RABIE Y ROSALINDA JOSEPPINA YSABEL LETIZIA MILANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.192.375 y V-15.933.163, respectivamente, con domiciliados el primero en la Calle Roja, Edificio Asmar, Apartamento 04, Piso 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0414.781.43.53 la segunda con domicilio en el Urb. Siete Soles, Calle Principal, Casa Nº 99, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0412.115.43.00., en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 16/03/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0156-16: “El ciudadano JAZAN RABIE, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, se compromete a suministrar por obligación la siguiente cantidad un treinta ( 30%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, un treinta ( 30%) por ciento de bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado un treinta ( 30%) por ciento de bono vacacional, cincuenta (50%) por ciento para los gastos medico, medicina, cincuenta (50%) por ciento para los gatos de útiles escolares y uniforme. Así mismo el ciudadano JAZAN RABIE, solitita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Cumaná, se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana ROSALINDA JOSEPPINA YSABEL LETIZIA MILANO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8264-16

MEG/gerardo