REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO
EXP: Nº 13.654/16
DEMANDANTE: ELVA JOSIMAR TENIAS RODRIGUEZ Y JIANCARLOS CABRERA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ELVA JOSIMAR TENIAS RODRIGUEZ Y JIANCARLOS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 21.010.727 y 14.064.819, respectivamente, domiciliados la primera en Andrés Bello, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y el segundo en Andrés Bello, casa s/n, cerca del Simoncito Comunitario, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos OMISSIS.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), MENSUALES a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el progenitor aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de medicinas, y médicos en un 50%, pagos de uniformes y útiles escolares, serán cubiertos en un 50% por el progenitor.
CUARTO: Los montos acordados serán entregados previa firma de recibos del mes de Marzo, para dejar constancia de dicho cumplimiento, de igual forma solicita apertura de cuenta bancaria en el Banco Venezuela a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELVA JOSIMAR TENIAS RODRIGUEZ Y JIANCARLOS CABRERA, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Siete (07) de Marzo del año 2.016.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es Andrés Bello, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION D E MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:20 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 13.654/16.
JMG/drm/yl.-
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