En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
La tercería es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada.
En la Intervención de terceros de tipo voluntaria, es el tercero quien concurre, el que interviene directamente en el proceso, espontáneamente, sin coacción de ningún tipo, ya que le interesa hacer valer su derecho, porque considera que se le está violando o se le puede violar algún tipo de derecho.
En la Intervención de terceros forzada, el tercero no concurre de manera voluntaria sino que el Tribunal le hace un llamamiento para que concurra, y esa es la diferencia fundamental entre los dos tipos de intervenciones de terceros, aparte de las tramitaciones procesales.
En este sentido observa quien suscribe, que no consta de autos, específicamente del .....