TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Julio de 2025.
215º y 166º.
EXPEDIENTE Nº 0378-2024.
PARTE DEMANDANTE: Abg. JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y Abg. WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.885.792 y V- 10.220.950, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.224 y 190.223, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Palos, sector Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.216.264 y V- 24.626.062, respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.965.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Presentada la demanda en fecha veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los abogados en ejercicios ciudadanos JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.885.792 y V- 10.220.950, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.224 y 190.223, respectivamente, en contra de las ciudadanas: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.216.264 y V- 24.626.062, respectivamente.
En su libelo de demanda exponen:
Que desde fecha 01 de diciembre del año 2023, representaron en sus caracteres de defensores privados a las ciudadanas: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, progenitora y concubina del occiso ciudadano: JOSE MANUEL TINEO TINEO, victima en el asunto RP11-P-2023-001108, llevado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para representarlas Junto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Jurisdicción, como querellante, en el mencionado asunto, y para realizarle varias diligencias ya que desde la audiencia de presentación del imputado no le permitían el acceso al mismo y saber el motivo del porque el imputado estaba en libertad, y porque la representación fiscal lo permitió si hacer la respectiva investigación del caso, motivo por el cual la ciudadana requirió los servicios, acordando los honorarios Profesionales por la cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 50.690,00).
Que desde el momento de su contratación comenzaron a trabajar realizando varias diligencias, hasta el día tres (3) de Enero del 2024, cuando les comunicaron por medio de una llamada, que no quería continuar el trabajo, sin haber cumplido el pago del monto al cual conciliamos ambas partes.
Fundamentando los demándate la presente demanda en los artículo 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 386, del Código de Procedimiento Civil, artículo 21 y 22 de la Ley de abogados, sentencia N° 128 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto del año 2020.
Que promueve como pruebas las diligencias que se realizaron a las representantes de la víctima, representaciones, asistencia y consulta desde el día 01/12/23 hasta el día 06/01/24, día el cual decidieron no contar con sus servicios como abogados privados, no acordando la cancelación de los honorarios profesionales, el cual arrojo un monto total de Cincuenta Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 50.690,00); por los servicios prestado por medio de un contrato verbal entre ambas partes.
Que los días 1, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 18, 19, 90, 22, 26, 28, 29, del mes de Diciembre de año 2023, por traslados, consultas y representaciones de las demandadas en el Circuito Judicial Penal extensión, Carúpano, del Estado Sucre, y fiscalía 7° del Ministerio Publico, con sede en Carúpano, cada uno con un monto de (Bs. 1.480.00), para un total de (Bs. 23.680,00), y los traslados y diligencias los días 4,5,8,9 de enero de 2024, días de asueto, a la fiscalía 7° y atención a la víctima del ministerio publico de la ciudad de Carúpano cada uno con un monto de (Bs. 1.665.00), para un total de (Bs. 6.60,00,00),
Que el 19 de diciembre del 2023, traslado a cumana dese la 7:30, am, hasta las 4.30 pm, traslado, consulta, representación, redacción visado de escrito de solicitud copias certificada del asunto MP. 23875023, a la fiscalía superior, cumana, estado sucre, por (Bs 11.100,00).
Escrito de solicitud de vehículo automotor, tipo moto (Bs. 9.250,00)
Que todos esos motos, suman la cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 50.690,00);
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan a los folios 06 al 14 de expediente.
DE LA ADMISIÓN:
Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la presente demanda, y se ordenó la Intimación de la parte demandada.
DE LA CITACIÓN:
En fecha 01 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), riela diligencias del ciudadano Alguacil, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada, consignando boletas de intimación debidamente firmadas en prueba de ello.
En fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.216.264 y V- 24.626.062, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MERCEDES MOLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.965, y estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición al decreto de Intimación, lo hacen en los siguientes términos: Que rechazan y se oponen al decreto de intimación, intentado por los abogados Judith Rivas Velásquez y Williams Caraballo Hernández, por cuanto fuero ellos mismos que la abordaron y le ofrecieron sus servicios, es donde le manifiesta que no tenían dinero para pagar un abogado, el cual el abogado Williams Caraballo, le participo que el acostumbraba a ayudar a las personas del campo, que se conformaba que le pagaran con verduras, cochino o cualquier animal que ella tuviera. Que las copias no se las otorgan porque no formaban parte del proceso ni señalo el fin para lo cual la requería, asimismo tampoco lograron la entrega del vehículo moto siniestrado. Que ciertamente el abogado William Caraballo, la acompaño a la ciudad de Cumaná, pero no lograron los objetivos planteado ante el Fiscal Superior. Que cuando el abogado William Caraballo, se enteró que el Juez Tercero de Control, abogado Eduardo Figueroa, era el Juez asignado a la causa N° RPM-P2023-001108, se negó a asistir a la audiencias, que aceptáramos como representante a su pareja la abogada JUDITH RIVAS, el cual rechazamos. Que Fundamenta la presente oposición en el artículo 26, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 651 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Que rechazan y hacen oposición al decreto de intimación incoada en su contra, asimismo solicitan se ordene la apertura al procedimiento ordinario para proceder en la contestación de la demanda y promover pruebas.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2024, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.216.264 y V- 24.626.062, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MERCEDES MOLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.965, quienes confiere poder APUD-Acta a la mencionada abogada, siendo a agregado a los autos como folios útiles.
En fecha 06 de Marzo de 2024, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio MERCEDES MOLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.965, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación al presente procedimiento, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Que rechaza y contradice en toda y cada de sus partes la referida intimación de Honorarios Extrajudiciales que hado lugar el presente procedimiento, se acoge al procedimiento de Juicio Breve previsto en el artículo 22 de la Ley del abogado. Que no existe un contrato dado por escrito de tales servicios, los Honorarios profesionales cuyo pago se pretende indebidamente, dado que como profesionales del derecho que son intimantes, sus honorarios los causan sus actuaciones, más no el simple hecho de ir a que lo registren en un libro de visita de control interno que llevan las instituciones públicas. Que sus representadas, denunciaron ante las Fiscalía de Atención a la Victima, al abogado Williams Caraballo, por falta de respeto y consideración. Que la solicitud de copias realizada por ante el Ministerio Público, Fiscalía Superior, que riela a los folios 9 y 10 del presente expediente, fue presentado por duplicados , de forma maliciosa con el objetivo de abultar la causa a fin de percibir mayor cantidad por honorarios profesionales. Que la abogada Judith Maria Rivas Velásquez, tampoco aparece visando o suscribiendo alguna diligencia o solicitud. Que el abogado Williams Caraballo Hernández, fue que abordo y ofreció sus servicios a sus representadas, es donde le manifiesta que no tenían dinero para pagar un abogado, el cual el abogado Williams Caraballo, le participo que el acostumbraba a ayudar a las personas del campo, que se conformaba que le pagaran con verduras, cochino o cualquier animal que ella tuviera; solicita que el escrito de oposición sea admitido, sustanciado conforme a derecho y en definitiva sea declarado con lugar en todos los pronunciamientos de ley.
Por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2024, vencido el lapso de contestación, se apertura el lapso para promover y evacuar pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de marzo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio MERCEDES MOLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.965, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna escrito de pruebas, siendo agregado a los autos como folios útiles.
En fecha 22 de Marzo de 2024, se agrega escrito suscrito por los abogados en ejercicios ciudadanos JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.885.792 y V- 10.220.950, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.224 y 190.223, respectivamente, presentado en esa misma fecha.
Por decisión Interlocutoria de fecha 11 de Marzo de 2025, este Tribunal Repone la presente causa al estado de admitir el escrito de pruebas promovido la parte demandante.
Por auto de fecha dos (02) de abril de 2025, se fijó la causa para Sentencia, folio 118.
En este estado este Tribunal analiza las pruebas aportadas al proceso.
1) Copia simple de certificado de defunción EV-14, del ciudadano: JOSÉ TINEO, expedido por el Departamento de Epidemiología del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci”. F- 08.
Documento administrativo, por lo tanto se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Escrito dirigido a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito por la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO, solicitando información con respecto al expediente N° MP 238750-2023, con sello de recibido en fecha, 18/12/2023. F- 10.
Documental que se desecha por impertinente, dado que nada aportan a la controversia planteada, pues sólo resulta demostrativo de realización de un trámite por una de las demandadas, sin que conste la participación profesional de la parte demandante.
3) Escrito suscrito por la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA, con sello de recibido 26/12/2023. 10:05 am, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Segundo Circuito Circunscripción del estado Sucre, para otorgar poder a los abogados, JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNANDEZ.
Documental que se desecha por impertinente, dado que nada aportan a la controversia planteada, pues sólo resultan demostrativas de realización de un trámite por una de las demandadas, sin que conste la participación profesional de la parte demandante.
4) Escrito dirigido a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito por ante el ciudadano: ANGEL RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS CARABALLO HERNÁNDEZ, con sello de recibido en fecha, 26/12/2023.
Documento que se desecha por impertinente, dado que nada aportan a la controversia planteada, por cuanto el ciudadano ANGEL RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, no es parte en el presente asunto.
5) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL TINEO TINEO, expedido en fecha 22 de Diciembre 1998.
Documento público por lo tanto se le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1359 del Código Civil, hace plena fe pública emana de un funcionario facultado.

6) Carta de Bajos Recurso Económicos, expedido por miembros del Consejo Comunal Lechozal, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, a la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO, F- 45.

Documento que se aprecia por guardar relación con la parte demandada.

7) Constancia de Trabajo, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO.

Documento que se aprecia por guardar relación con la parte demandada.

8) Carta Aval, expedida por el Consejo Comunal de Rio Colorado de la Parroquia San José, a la ciudadana: LILIANA HERNANDEZ.

Documento que se aprecia por guardar relación con las parte demandada.

9) Constancia de Trabajo, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la ciudadana: LILIANA HERNANDEZ.

Documento que se aprecia por guardar relación con las parte demandada.


10) Oficio N° FS-19-0280-2024, de fecha 29 de Enero de 2024, expedido por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la ciudadana: RAMONA DEL VALLE TINEO.
Documento que se aprecia por guardar relación con la demandada.

11) Copia simple de Autorización, del ciudadano: ANGEL RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a la ciudadana: LILIANA HERNANDEZ, sobre un vehículo tipo motocicleta placa AK4P19A, AÑO 2013, COLOR: AZUL, MODELO: HORSE II 150, Serial N.I.V 8123P1K16DMO17706, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ3615241, USO: PARTICULAR.
Documental que se desecha por impertinente, dado que nada aportan a la controversia planteada, pues sólo resultan demostrativas de realización de un trámite por una de las demandadas.
12) Copia simple de Certificado de Vehículo, a nombre del ciudadano: ANGEL RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, del vehículo tipo motocicleta placa: AK4P19A, AÑO: 2013, COLOR: AZUL, MODELO: HORSE II 150, Serial N.I.V 8123P1K16DMO17706, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ3615241, USO: PARTICULAR.
Documental que se desecha por impertinente, dado que nada aportan a la controversia planteada, pues sólo resultan demostrativo de la propiedad de un vehículo por cuanto el ciudadano ANGEL RAMÓN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, no es parte en el presente asunto.
13) Copia Simple, de escrito dirigido Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 01 de Febrero de 2024.
Documento que se aprecia por guardar relación con la demandada.
14) Declaraciones del testigo ciudadano WILLIAN TEODORO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.968.816, al ser interrogado por la parte demandada, sobre si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDE Contestó: de conocerla tanto no, es solo de vista yo la he cargado de pasajeras y a Liliana pocos años conociéndola de vista; que lleva conociendo aproximadamente a la ciudadana RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA como de unos 28 a 30 años, y a la ciudadana LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ si tengo poco tiempo conociéndola como 8 a 10 años, que trabajaba por la zona donde ella vive; que son personas que el tiempo que tengo conociéndola son bastante bajos recursos, económicamente falta de lo material, de dinero en todo; Cuando viajan a la ciudad de Carúpano y no tienen como pagar un pasaje, las he transportado sin cóbrales porque no tienen, uno conoce a las personas cuando son humild z es, que no tengo amista solo las conozco de vista y les prestó el servicio de mi trabajo trasportista, yo en ningún momento he conocido a estas personas, hasta aun día que estaba cargando pasajero en el estacionamiento del mercado municipal, y ya estaba unos pasajeros dentro de la unidad y se encontraban las señoras RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y llegaron esas personas WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, Y JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, que es la esposa, llamando a Ramona y a Liliana que se bajaran de la unidad que requerían hablar con ellas, la señora ramona le dice que si no se podían montar en la unidad hacerle las preguntas porque se tomó una pastilla, y ellos le dice con carácter fuerte que era una privacidad que tenían solo con ellas con Liliana y con Ramona, ellas se bajaron de la unidad, yo ayude a la señora ramona a bajar porque estaba mareada, y ellos fueron a una esquina del estacionamiento y allí los observe, porque no conocía quien era los señores, y escuche cuando el señor pedía que le pagara el dinero, y me preguntaba que dinero puede estar debiendo ramona a esas personas, yo no sabía que eran abogados, y el señor manifiesta que el su trabajo no lo regalaba, que su trabajo costaba dinero, y ella le respondió pero ustedes me dijeron que cumplirían su trabajo y que yo le pagara con algo económico, que tal vez podía ser con verdurita, gallinita, huevitos, pellejito de cochino. Y el señor estaba alterado hacia ellas, le gritaba que tenía que conseguir el dinero porque él había cumplido con su trabajo, la señora Ramona empezó a llorar me di cuenta y me baje de la unidad, me acerque más a ellas le pregunto al señor que es lo que sucede y respondió que no me metiera y le respondí que ellas son mis pasajeras y tiene que cuidar a sus pasajeros, y ramona me informo que el dinero que le cobra es por la situación de la muerte de su hijo, y me dice que el trabajo no está hecho y yo le dije al abogado que si no hizo el trabajo que va a cobrar, si no supo hacer el trabajo no tiene que cobrar y la señora JUDITH, dijo que igual tenían que pagar porque fueron a cumana a entregar unos documentes Y sacar unas copias, que eso es su trabajo, y la señora Ramona manifestó que si viajaron a cumana pero con todos gastos los pago ella y yo le repetí a la abogado que iban a cobra si no tienen ningún trabajo hecho, y me retire porque el abogado Williams estaba muy alterado. eso fue el día de Reyes fue la fecha, el 06 de enero de este año, no tiene ningún interés en el caso solo uno ve lo que verdaderamente uno puede hablar.
Declaraciones del testigo ciudadana ANYINES DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.029.579, al ser interrogado si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ, Contestó que la conozco de vista nada más a la señora Ramona de hace 19 a 20 años y a la señorita Liliana hace unos 10 años. Que su esposo tiene un camión que carga pasajeros y pasan por allí por donde vive la señora ramona y varia veces se ha montado de pasajera y no ha tenido dinero como pagar, ve la situación de la señora y la han transportado a Carúpano sin pagar pasaje porque piden el favor ya que no tiene recursos, y la señora Liliana también la conoce de la misma manera, no tiene amistad ni enemistad solo el saludo como pasajeros que son ellas. Que a los ciudadanos abogados WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, Y JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ los conoció el 6 de Enero de este años, cuando estaban en el camión recogiendo los pasajeros ya la señora Ramona y Liliana estaban montadas en el carro, en el mercado municipal de Carúpano, esperando otros pasajeros, que estaba sentada recolectado los pasajes, pendiente de los pasajeros y vio cuando unas personas pasan y saluda al encargado del estacionamiento y este señalo para el sitio donde estaban estacionado y se acercaron con una mala actitud, sin dar ni buenos días ni nada, diciendo a la señora Ramona que se bajara, como ella no podía pidió que ellos se montaran, ellos respondieron que no, que se bajara, incluso ella se había tomado una pastilla, igual se bajo Ramona y Liliana, viendo la actitud de los señores que llegaron, también ella bajo y una prima de Liliana que andaba con ellas, la señora que era abogada comenzó agresiva diciéndole a Ramona que porque no le respondía las llamadas y los mensajes y pedía que pagaran, que ellos hicieron el trabajo y el trabajo era 1200 dólares y Ramona le contesto que en su casa no hay señal, que eso no fue el acuerdo que tuvieron, que ellos le propusieron pagar con una verdurita con una gallinita, con huevitos, con pellejito de cochino, que ellos sabían que no tenían dinero; que grabo con el teléfono por que los abogados estaban agresivos, la abogada dice que moverse un abogado a otra ciudad es mucho dinero, que gastaron mucho sacando copia, sacando y metiendo papeles y pasaje, y ese momento Liliana dice que todo eso lo pago ella y ramona; que su esposo s el chofer viendo que los señores estaba agresivos y el estado de salud de ramona, tuvo unas palabras con el señor, sobre el cobro que estaba haciendo sin hacer el trabajo, y la señora Liliana dice que no ha visto resultado de los trabajo que le ofrecieron, y yo le dije que como le va a cobra esa cantidad de dinero a esas señora si su hijo estaba muerto y era el único que las ayudaba, que más bien la línea de trasporte las ayudo para el entierro de su hijo, y personalmente se colaboró con víveres a la señoras, porque ellas no tenían dinero, la señora Ramona dice que su casa está dañada que no tiene para repararla menos para pagar esa cantidad de dinero que ese no fue el acuerdo que ellos llegaron, que los abogados no hicieron el trabajo que le ofrecieron. Que si había otras personas y carros aperando pasajeros como estaban hablando duro, todos estaba mirando, todos se enteraron; Que No tengo interés, solo estaba grabando por el comportamiento que tenían los abogados y ellos al ver que estaba grabando la abogada le preguntó que si estaba grabando y deje de grabar.
Prueba testimonial de los ciudadanos: WILLIAN TEODORO GONZALEZ y ANYINES DEL VALLE NUÑEZ, siendo evacuados, fueron contestes y concordantes e su declaración, no incurriendo los mismos en contradicción ni siendo dichos testigos tachados, sus relatos y la ausencia de elementos que pongan en duda su credibilidad o imparcialidad, llevan a este Juzgador a otorgarles pleno valor probatorio, los mismos le merecen fe a esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Permitiendo a este Tribunal formar una convicción sólida sobre la ocurrencia de los hechos.
15) Posiciones Juradas estampadas, por este Tribunal formuladas, por la promovente ciudadanas RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNANDEZ, asistidas de la abogada en ejercicio MERCEDES MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.967, para la absolvente ciudadana JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, parte demandante en el presente procedimiento, Estampadas por el Tribunal de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted, existe un contrato celebrado, dado por escrito de fecha cierta entre mis representadas ciudadana RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, por servicios profesionales. SEGUNDA: Diga usted, manifestó con exactitud, claridad y precisión a mis representadas sus honorarios por la prestación de sus servicios profesionales una vez ofrecidos estos. TERCERA: Diga usted, presento poder especial ante el tribunal tercero de control del segundo circuito judicial penal extensión Carúpano estado sucre asunto N° гр11-b2023-001108 que lo acreditara como apoderado de mis representadas. CUARTA: Diga usted, representa un ente público o de otra naturaleza para emitir oficio para emitir oficios. QUINTO: Diga usted, presento escrito de acusación particula propia contra imputado en delito de acción pública ante el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. SEXTA: Diga usted, viso y firmo alguna solicitud de copia simple o certificada bajo la cualidad apoderado de mis representadas. SEPTIMA: Diga usted, presento escrito o diligencia de adhesión a la acusación fiscal en cualidad de apoderado de las víctimas en el asunto N° rp11-p2023-001108, por ante el tribunal tercero de control del segundo circuito judicial penal extensión Carúpano, debidamente visado y firmado por usted. OCTAVA: Diga usted, presentó escrito debidamente firmado visado como diligencia de denuncia en contra del Juez tercero de control ante la Inspectoria General de Tribunales, con sede en el circuito judicial penal extensión Carúpano. 9) Diga: Usted presento solicitud de copias, debidamente firmada y visada por usted en su carácter de apoderado de las ya prenombradas ciudadanas ante el Ministerio Publico, Fiscalía Séptima con sede en la planta baja del Edificio Tawil, calle Independencia de esta ciudad de Carúpano- Estado Sucre. 10) Diga Usted si el vehículo tipo moto pertenece a algunas de mis representadas o al hoy occiso ciudadano: José Manuel Tineo Tineo, asunto RP11-P2023-001108 seguido ante el Tribunal Tercero de Control Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-extensión Carúpano. 11) Diga: Usted bajo que términos ofreció sus servicios profesionales a mis representadas. 12) Diga Usted quien contrato y sufrago el pasaje en vehículo particular, para trasladarse de esta ciudad a Cumaná y viceversa Junto con mis representadas. 13) Diga Usted fecha y lugar en la que acordó a ofreces sus servicios profesionales a mis Representadas. 14) Diga Usted donde consta las representaciones, asistencias y consultas alegadas por Usted en su libelo de Demanda que por Intimación de Honorarios Extrajudiciales ha incoado contra mis Representadas. 15) Diga: Usted tomó en consideración la condición de escasos recursos económicos de mis representadas. 16) Diga Usted la ciudadana: Ramona del Valle Tineo Osuna le advirtió y manifestó a usted que no contaba con recursos económicos suficientes para cancelar servicios profesionales de Abogado. 17) Diga usted fecha y lugar donde culmina su prestación de servicios profesionales como Abogado de mis representadas. 18) Diga Usted dónde manifestó la ciudadana Ramona del Valle Tineo Osuna al igual que la ciudadana Liliana Margarita Fernández Hernández no continuar con Usted como Abogado. 19) Diga Usted: Si mediante escrito de solicitudes ante los órganos de Administración de Justicia, Llámese: Ministerio Publico Fiscalía Séptima de la ciudad de Carúpano, Así como la Fiscalía Superior en la ciudad de Cumaná y por ante el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal- Extensión Carúpano del Estado Sucre, obtuvo resultados favorables a mis representadas. 20) Diga Usted bajo que cualidad o de enero del presente año en curso, si el día 6 de enero habían prescindido de sus condición acudió al Ministerio Público, Unidad de Atención a la Victima los días 8 y 9 servicios profesionales como Abogado.

Posiciones juradas formuladas, por las promovente ciudadanas RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNÁNDEZ HERNANDEZ, asistidas de la abogada en ejercicio MERCEDES MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.967, para el absolvente ciudadano WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, actuando en su propio nombre y representación, quien al ser interrogado contestó: Primera que el contrato que existe es netamente verbal ya que se estaba realizando las diligencias pertinentes para solicitar copias certificadas, para estar presente como parte querellante en el asunto que por el cual hoy estan haciendo dicha demanda de intimación de honorarios profesionales del abogado, intervine la apoderada de la parte demandada e invoca el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, que las posiciones deben ser directa confesando o negando la parte cada posición y el tribunal ordena continuar con el interrogatorio, SEGUNDA: que si manifestó a ellas con exactitud, claridad y precisión sus honorarios por la prestación de sus servicios profesionales una vez ofrecidos estos. TERCERA: que al momento no presentó poder especial ante el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano estado Sucre, asunto N° RP11-B2023-001108 que lo acreditara como apoderado de sus representadas, porque no contaba con los recursos necesarios para ejercer tal poder especial, lo cual siguió trabajando extrajudicialmente. CUARTA: sobre la pregunta si representa un ente público o de otra naturaleza para emitir oficio. Contesto: que la constitución es clara no recuerdo en que artículo, el cual establece que puedo enviar misivas o oficio a cualquier institución pública en los caso de su intereses para eso es el abogado. QUINTO: que no presento escrito de acusación partícula propia contra imputado en delito de acción pública ante el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, porque no tenía el poder especial para actual como querellante en dicho asunto y cuando se iba a realizar tal poder las ciudadanas demandadas prescindieron de mi trabajo de mis servicios. SEXTA: que no viso ni firmo alguna solicitud de copia simple o certificada bajo la cualidad apoderado, pero si realizo los oficios solicitando copia certificada en el Tribunal Tercero de Control y Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la solicitud del vehículo automotor. SEPTIMA: que no presentó escrito o diligencia de adhesión a la acusación fiscal en cualidad de apoderado de las víctimas en el asunto N° RP11-P2023-001108, por ante el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, debidamente visado y firmado por usted; Pero que por la Fiscalía del Ministerio Público sí, y que está plasmado en el expediente, con el fin de adherirse a la acusación fiscal, está firmado por la señora Ramona. OCTAVA: a la pregunta; Diga usted, presentó escrito debidamente firmado visado como diligencia de denuncia en contra del Juez Tercero de Control ante la Inspectoría General de Tribunales, con sede en el Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano. Contesto: que no existe dicha denuncia en la Inspectoría de Tribunales pero si se acompañó se le brindo la asesoría y el acompañamiento a las ciudadanas demandada ante la Inspectoría de Tribunales con sede en el Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano; ante el Inspector, cuando realizaban dicha denuncia al Juez Tercero de Control. NOVENA: a la pregunta, si el vehículo tipo moto pertenece al algunas de las demandadas contesto: que No, pero que pertenece a un hermano de unas de las demandadas, Liliana que posee una autorización que le dejo el propietario el cual nombre y cedula reposan en el expediente. DECIMA: a la pregunta, bajo que términos ofreció sus servicios profesionales. Contesto: que bajo los términos y una vez realizando una demanda civil a la empresa Multitel por daños a la ciudadana Ramona y a la ciudadana Liliana, ellos me pagarían nuestros servicios, porque se iba a trabajar por la parte penal y civil, se iba a realizar una demanda civil a la empresa Multitel ya que el vehículo y el conductor, eran de la empresa Multitel, que por imprudencia del conductor contra el ciudadano hoy occiso, que es por lo cual estamos estableciendo esta demanda. DECIMA PRIMERA: a la pregunta sobre, quien contrato y sufrago los pasajes en vehículo particular para trasladarse de esta ciudad a cumana y viceversa junto con las demandadas. Contesto: que debe haberse hecho por la parte demandada, porque parte de él no fue. DECIMA SEGUNDA: a la pregunta Diga usted, tomo en consideración la condición de escaso recursos económicos e mis representadas, Contesto: que si tomo en consideración la situación de los demandados pero ellas deben saber que cuanto se busca un abogado se le tiene que pagar y que le realizo muchas diligencia tanto del Circuito Judicial y Fiscalía Séptima, desde principio del mes de diciembre hasta principios de enero, casi todos los días. DECIMA TERCERA: a la pregunta Diga usted, si la ciudadana Ramona le advirtió y le manifestó que no contaba con recursos económicos suficientes para cancelar servicios profesionales de abogado. Contesto: que si le manifestó que no estaba con las condiciones para pagar esos honorarios el cual le comente que podía hacerlo por partes ya que vivía en el medio rural podía pagarme con animales, verduras y frutas y así iba cancelando la deuda y después se habló que los honorarios era eso para proceder con la demanda civil y penal y quedamos deacuerdo, que todas la diligencia se estaba haciendo extrajudicialmente. DECIMA CUARTA: contesto que la fecha y lugar donde culmina su prestación de servicio fue la segunda semana de enero en las inmediaciones del mercado exactamente el estacionamiento del mercado la ciudadanas hoy demandadas los citaron a la señora Judith Rivas y su persona para hablar de dicho asunto el cual les manifestaron junto a un grupo de persona que iba a dejar las cosas hasta allí. Así textualmente. DECIMA QUINTA: a la pregunta, Diga usted, si mediante escrito de solicitudes ante los órganos de administración de justicia, llamase ministerio público, fiscalía séptima de la ciudadana de Carúpano, así como la fiscalía superior de la ciudad de cumana y por ante el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, obtuvo resultado favorables a las demandadas. Contesto: que no tuvo resultado favorables ya que había cierto interés tanto del Tribunal Tercero de Control y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ya que ambos privaricaron en este asunto ya que habían intereses económicos y los demandados tienen conocimiento de esto. DECIMA SEXTA: a la pregunta, Diga usted, bajo qué cualidad o condición acudió al ministerio público unidad de atención a la víctima los días 8 y 9 de enero del presente año en curso, si habían prescindido de sus servicios profesionales el día 6 de enero en el estacionamiento del Mercado Municipal. Contesto: que acudío esos días posteriores después del 6 de enero a la unidad de atención a la víctima, ya que dichas personas que laboran en dicha fiscalía le informaron que pasaran a las fechas próximas, para ver si estaba acordadas las copias certificadas que se habían solicitados, para avisarle a hoy demandadas y proceder con más autoridad a lo que me habían planteado para hacer la demanda penal y civil, con todo y esto que ellos plantearon de prescindir de mis servicios, y después hable con mi esposa para dejar el asunto así, y fue sorpresa que nos llegó unas citaciones de fiscalía a la cual no acudimos, nos estaban considerando como unos extorsionadores.
Posiciones juradas formuladas, por los absolventes, WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, para la promoverte ciudadana LILIANA FERNÁNDEZ, al ser interrogada a la PRIMERA: Diga la demandada el dia el mes y lugar que me contacto para el referido caso.? Contesto: el dia que lo vimos por primera vez en el circuito que él le paso el número de teléfono escondido a la señora Ramona para que cualquier consulta lo llamaran, eso fue el Primero de diciembre del 2023, la señora Ramona no lo llamo los días siguientes, sino hasta el dia 4 de diciembre y él le dijo que para que no lo vieran con ella, para encontrase en los molinos y el después le dijo que fueran para el circuito que fue el dia 5 de diciembre. SEGUNDA: ¿diga la demandada desde que día y mes en que este servidor empezó y culmino hacer diligencia? Contesto: El día cinco estuvo en el circuito dijo que iba hacer la petición de las copias y nos solicitó la copia de la partida y el acta de defunción, se la entregamos, pero igual no se pudo hacer nada porque no estaba el expediente en el circuito, eso estaba en fiscalía séptima; de allí nos dijo que bajáramos los días siguientes y nos citaba y nunca se pudo hacer nada, el dia 19 fue que estuvimos en cumana porque él nos dijo que teníamos que pedir las copias allá y no teníamos dinero, luego conseguimos el dinero prestado, fuimos a cumana no se pudo hacer nada el subió a la Fiscalía Superior y le recibió una secretaria no la persona que fueron buscando, y luego subió la señora RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA con el; no nos demoramos y regresamos a Carúpano, en ningún momento nos hablo de dinero, él le dijo a la señora RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA de que la ayudaría y que ella entregara frutas, verduras, gallina, a la señora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, fue él que la involucro porque el tenia supuestamente problema con el Juez del Circuito, el nos la presentó y que era el que iba ayudarnos pero quien pondría la cara era la señora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, fue ella que dijo que tenía que pagar 1.300 dólares, por que ella estaba haciendo el trabajo, y la señora RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA dijo que no tenía dinero para pagarle y JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ dijo que había que demandar a la empresa y que la empresa tenía que pagar una indemnización y con eso podía pagar; RAMÓNA DEL VALLE TINEO OSUNA no quería eso, dijo que ella no quería comercializar con su hijo y la señora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, le insistió que igual estaban trabajado y la señora Ramona ya molesta les dijo que si querían demandaran, presionada, ya días antes se le había dado 400 bolívares para copias que se la entregarían a él, que eran 15 dólares, y tampoco nunca las entrego las copias, y dijeron que ese dinero la usaron para pasaje y sacar copias. Desde el 19, después que nos fuimos mandaron mensaje pidiendo 20 dólares pero no teníamos lo único que teníamos era para pasaje, y nos pidieron 100 dólares que los necesitaban urgente, le comente a Ramona y la señora Ramona hablo con él y quedo en conseguir 30 dólares, y le consiguieron 15 dólares en bolívares el día 26 de Diciembre, y yo hable con ramona y decidimos terminar con la relación con ellos y dejar eso así, también nos pidieron tres gallina y nosotros no se la pudimos conseguir porque la señora que las tenía ya las vendió, en total se le entrego 30 dólares y se les entrego 2 o 3 kilos de ajises, una auyama grande, cambures, y no recuerdo que más, pero si se le entrego otras cosas, desde el dia 26 no se les contacto más, ellos llamaban desde otros números cuando les conteste era la señora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, alterada molesta, porque no le contestábamos, donde vivimos no hay señal, y nos dijo que bajáramos a dar la cara porque necesitaban su dinero, el nunca nos habló de dinero yo le daba la información a las señora Ramona, el escribía y ella le daba la información a la señora Ramona que estaba enferma, que se le informe a la señora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, y les dijo que la señora Ramona va a dejar eso así, que no querían seguir porque no tenían dinero ni para pasaje y ella manifestó que no tenían dinero, que bajaran a dar la cara, le dijo que le informaría a la señora ramona, y ella me dijo que ella se sintiera mejor bajaría, ellos pensaban que tenían otro abogado y les dijeron que no tenían abogados, que no tenían dinero para pagar abogado, era que no querían seguir que no se había podido hacer nada, que no se pudo ver el expediente en tanto tiempo ya no iban a seguir viéndose a ello la última vez que hablaron por teléfono fue 30 de diciembre y que se les aviso que bajaría el 6 de enero para habla con ellos, porque ellos decían que no le querían dar la cara se reunieron en el estacionamiento del mercado y estando en el carro llegaron un poco molestos y conversaron, Ramona dijo para hablar en el carro y el dijo que no que para hablar aparte bajo una matica, la señora Ramona se había tomado una pastilla se sentía mal, les dijeron que tenían que pagar su trabajo estaban alterado no tanto JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ pero el señor WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, si, la señora Ramona le dijo que como le va a pagar si ella no tenía dinero y se lo manifestó desde el principio y que había logrado y habían hecho, sino había tenido resultados que ella lo que quería era ver el expediente para saber porque el muchacho que iba manejando estaba suelto y no estaba preso, era lo que quería saber, quería entender por qué había pasado eso, el dijo que ya había hecho su trabajo que hizo la solicitud y varias viajes a fiscalía e hizo la petición de un vehículo que no es de ellas y él sabe como abogado que eso no podía pedir una moto que no era de ella, ni era del muchacho del accidente que era su pareja y se pegó para hacer la petición de la moto, cuando fueron a fiscalía que no se podía pedir la moto porque ni estaba el titular de la moto que es dueño, y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ le informo que tenía una autorización y pidió que aceptara la Solicitud y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ dijo que podía sacar de otra manera con un amigo que tenia allí e transito, que ni atención le presto, el quería que firmara como mi hermano y ella puso su nombre, pero eso está redactado como si fuera para su hermano y su hermano nunca hablo con el mi hermano no vive aquí. En total de todo un señor se metió en la conversación hacerle una pregunta y otra señora se metió y la mando a callar, el señor WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, estaba muy agresivo y diciendo que tenían que pagar 1300 dólares que teníamos que pagar por 1300 dólares y bajaron a un presupuesto de 800, que necesitaban, que le pagaran, que tenían una demanda para embargar a la empresa Multitel que queríamos que leyéramos y yo les dije que no leería nada y que tenían una demanda contra ellas por no pagarle y ellas manifestaron que si iban a demandar, demandara, pero que no tenemos como pagar, desde allí no supieron más de ellos, fuimos atención a la víctima y les aconsejaron para citarlos a ellos para conversar pero nunca fueron, renunciamos a ellos, y de allí fuimos al Circuito y entregamos ese documento para no tener nada que ver con ellos. TERCERA: diga si los oficio que entregue redactados por mi persona yo insistí al fiscal séptimo que los recibiera. Contesto: El señor WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ hizo una petición para la moto, el fiscal le dijo que la moto no la podíamos retirar porque no estaba el titular, el fiscal informó que si no estaba el titular no la podían retirar, y el señor WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, dijo que tenía una autorización igual el fiscal la recibió, pero en el expediente no está, al igual si pidió copia y se las negaron porque la solicitud no tenía fundamento no decían para que las pedían. CUARTO: diga usted quien la representó en la Inspectoría de Tribunales del Circuito Judicial Penal de Carúpano, para realizar la denuncia contra el Juez Tercero de Control. Contesto: el señor insistía a la señora Ramona para colocar una denuncia porque nunca lo dejaron ver el expediente las pocas veces que fue no lo dejaban ver el expediente le decía que no estaba allí que lo había enviado a la Fiscalía Séptima y el insistió denunciar al juez y además que la representó, fue el que hizo la denuncia porque la señora Ramona ni hablo lo único que dio fue la cédula, y no nos dejaron ni tomar foto, esa denuncia nunca procedió nunca más nos llamaron, pero esa denuncia fue porque el insistió a denunciar al Juez. QUINTA: diga si o no, si los doctores JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ, estuvieron presentes cuando se realizó la respectiva denuncia al Inspector del Tribunal. Contestó: ellos eran los que insistían con la denuncia no la señora Ramona, y colocaron ellos la denuncia nosotros estábamos sentadas y ellos estaba hablando. SEXTA: diga usted si los acompañe a la ciudad de cumana para entregar un oficio solicitando copias certificada del asunto por Fiscalía Superior. Contesto: si ellos insistían en ir a cumana porque aquí nadie les prestaba atención ni en la fiscalía ni en el Circuito todo lo que le decían a la señora Ramona era que estaba comprado el Juez, el Fiscal, los Aguaciles, todos, tanto en el Circuito como en Fiscalía, esa era la psicología que le tenían señora Ramona, porqué ellos iban hacer justicia que iban a Cumana y hasta Caracas y la señora Ramona dijo que ella hasta allá no llegaba, que ella no tenia para costear ese viaje, hasta pidieron hojas de papel bond, para hacer un video para el Fiscal General Tarek Willian Saab y nunca se hizo, se quedaron con ese papel bond; sí nos acompañaron a cumana, el señor WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ si nos acompañó, Séptima: diga con veracidad cuantas veces u oportunidades las asiste en el Circuito Judicial, en Fiscalía Séptima y Atención a la Víctima, contesto: al Circuito fueron tres veces, a la Fiscalía cuando fuimos a llevar la petición de las copias, y Atención a la Victima nunca, y las demás iría el solo a preguntar si había llegado el expediente, porque otro trabajo seria el 26 de diciembre que hizo firmar a la señora Ramona rapidito un poder y la señora Ramona por la situación que estaba pasando no lo leyó y se lo firmo yo lo que hice fue tomar una foto para después leerlo. El trabajo de ellos fue la petición de la moto, la petición de las copias e ir a cumana, y meternos en esto donde estamos metidos, hacernos gastar plata y más plata. OCTAVA: diga usted si estando presente en la plaza colon usted la señora Ramona la doctora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ y mi persona, se le manifestó a la señora Ramona que pensara con la cabeza fría la demanda a la empresa Multitel. Contesto: la señora JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ fue la que dijo a la señora ramona que con esa demanda que iba a colocar a la Multitel ella no iba a tener la necesidad de pagarles a ellos, ni empeñarse porque allí estaba el dinero en la empresa Multitel, la señora Ramona le manifestó varias veces que no quería eso, porque ella no estaba esperando que a su hijo le pasara eso para estar comercializando, y ella le dijo piénsalo bien que allí está el dinero, Ramona no quería eso y dijo que si ese dinero era todo para ellos para que ella quería eso, ellos decían que era una parte para ellos y con la otra le daba a la señora Ramona, la señora Ramona insistía que no quería eso y ello le seguían insistiendo cambiando la conversación y regresando al tema de la demanda contra Multitel, cuando nos despedimos le repitieron a Ramona para intentar la demanda, la señora ramona dijo hagan lo que ustedes quieran, si quieren demanden. NOVENA: diga la señora Liliana si es cierto o falso que la señora Ramona al día siguiente de la reunión de la plaza colon donde nos reunimos para realizar la demanda ella nos contestó al día siguiente no en el mimo día. Contesto: Ni idea de eso por mi medio no le dijo nada, no recuerdo eso. DECIMA: No más preguntas. Es todo, Terminó.
Posiciones Juradas de la ciudadana JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ, estampadas por la promoverte y las contestadas por los ciudadanos WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNADEZ y LILIANA FERNÁNDEZ, apreciadas en este tribunal por ser un medio de prueba fundamental en los procesos, la confesión obtenida a través de este medio de prueba tiene un valor probatorio considerable y determinante para la resolución del litigio. De conformidad con lo dispuesto Los artículos 403 y siguientes.

En este estado y analizadas las pruebas, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterio del más alto Tribunal de la República, en Sentencia N° 159 del 25-05-2.000 señaló: En reiterada Sentencia de ésta Sala se tiene establecido las vías a seguir para la Intimación de Honorarios Profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico CASTÍLLO RODRÍGUEZ &
Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” Es Doctrina constante y pacífica de ésta Sala en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: El proceso de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la Doctrina de ésta Sala tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales que ha estimado, esta fase con la respectiva Sentencia Definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de Retasa por parte del Intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a Sentencias dictadas en diversas oportunidades, la Sala ha señalado Doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de Retasa, si no cualquier otra decisión intimante conexa a ella.
Como se puede apreciar en el proceso de estimación e Intimación de los Honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene Apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir que el Derecho de Retasa lo puede ejercer quien fuere Intimado al Pago de unos Honorarios Profesionales Judiciales como en el caso de Honorarios Profesionales Extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve”.
En este sentido tenemos, que en la presente causa, los Abogados JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, en su escrito libelar pretenden el Pago de Honorarios por actuaciones Extrajudiciales, realizadas por ellos a las ciudadanas RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, la cual según señala el actor consistía en la representación en su carácter de defensor privados a las mencionadas ciudadanas en el asunto RP11-P-2023,001108, del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, exención Carúpano, junto al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, estos como querellantes, y para realizar varias diligencias acordando sus honorarios profesionales por la cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 50.690,00); que desde el momento de su contratación comenzaron a trabajar, Igualmente señalan los actores como prueba diligencia que se realizaron desde el día 01 de Diciembre del 2023, hasta el 06 de enero del 2024, por un medio de un contrato verbal entre ambas partes, y una lista de los trabajos efectuados; señalando que consistieron en lo siguiente: Los días 1, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 18, 19, 90, 22, 26, 28, 29, del mes de Diciembre de año 2023, por traslados, consultas y representaciones de las demandadas en el Circuito Judicial Penal extensión, Carúpano, del Estado Sucre, y fiscalía 7° del Ministerio Público, con sede en Carúpano, cada uno con un monto de (Bs. 1.480.00), para un total de (Bs. 23.680,00), y los traslados y diligencias los días 4,5,8,9 de enero de 2024, días de asueto, a la fiscalía 7° y atención a la víctima del ministerio público de la ciudad de Carúpano cada uno con un monto de (Bs. 1.665.00), para un total de (Bs. 6.60,00,00). El 19 de diciembre del 2023, traslado a cumana dese la 7:30, am, hasta las 4.30 pm, traslado, consulta, representación, redacción visado de escrito de solicitud copias certificada del asunto MP. 23875023, a la fiscalía superior, cumana, estado sucre, por (Bs 11.100,00). Escrito de solicitud de vehículo automotor, tipo moto (Bs. 9.250,00).
Dispone el Artículo 1354 de Código Civil.
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Dispone el Artículo 505 de Código de Procedimiento Civil
<< Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.>>
En virtud de los artículos antes transcritos considera quien suscribe que los documentos aportados por las partes conjuntamente con la demanda y la pruebas promovidas en la oportunidad de la promoción y evacuación, no constituyen prueba que acredite la contratación y representación o asistencia legal de las ciudadanas RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, por parte de los abogados demandantes ciudadanos JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, y que deban las demandadas pagar honorarios profesionales, por los motivos planteados a los mencionados abogados y en consecuencia siendo forzoso para este Tribunal declara Sin Lugar la demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES intentara los ciudadanos Abogados JUDITH MARIA RIVAS VELASQUEZ Y WILLIAMS ANIBAL CARABALLO HERNÁNDEZ, contra las ciudadanas RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA Y LILIANA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
Abg. ALBERTO VILLALBA.

Nota: En la misma fecha (28/07/2025), siendo las (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Exp. N° 0378-2024.
EC/av.