REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de Julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-20245-000045
PARTE DEMANDANTE: MELECIO RAFAEL RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ
PARTE CO-DEMANDADA:TRANSPORTMETALS C.A, PACIFIC METALS, INVERSIONES VARON C.A,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 28 de Julio de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE y por la parte Co-demandada TRANSPORTMETALS C.A, PACIFIC METALS , compareció la abogada MARITZA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°309.171, en su carácter de apoderado judicial según poder que consigna en este acto y por la parte co-demandada INVERSIONES VARON C.A , compareció la abogada Suheil Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.312 en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS. El Secretario
haciéndose presente por la parte actora la abogada MARIA SANTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.615, y por la parte co-demandadas TRANSPORTMETAL C.A, INVERSIONES VARON C.A Y ENIO ACUÑA y otros, compareció la abogada Maritza Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°309.171, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes consignaron lo siguiente:
Parte Demandante: Consignó Escrito de Promoción de Pruebas. Constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos.
Parte CO-Demandada TRANSPORTMETALS C.A : Consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil sin anexos. CO-Demandada ROSSI HEREDIA : Consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante un (01) folio útil sin anexos . CO-Demandada PACIFIC METALS C.A : Consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante Seis (06) folios útiles y varios anexos marcados con la letra “B,C,D, D.1 al D.7,E, E.1,F,G,H,I,I.1 al I.12”.Parte CO-Demandada INVERSIONES VARON C.A : Consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de once (11) folios útiles y varios anexos marcados con la letra “B,C,D,D1 al D20, E, F,F1,G,H,I,JK,L,M,M.1al M18,N,O,P,Q,R,S,S.1 al S.8”. CO-Demandada ENIO ACUÑA : Consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante un (01) folio útil sin anexos. Luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, no siendo posible, en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, en consecuencia la juez en aras de conciliar y mediar las mismas, considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, para el día 18 de Septiembre de 2025 a las 09:00 a.m. En señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se firma la presente acta por todos los presentes.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. La secretaria
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