REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY
BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Julio de 2025.-
215° y 165°
SOLICITANTE : ATANIEL LEVI MARCUS RAMON REYES RUIZ.-
APODERADA DEL SOLICITANTE: IRIS MARVELLA RUIZ.-
ABOGADA: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 02-07-2025, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 28-07-2025 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana IRIS MARVELLA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.100.318, domiciliada en la urbanización Venezuela, calle 05, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de apoderada del ciudadano ATANIEL LEVI MARCUS RAMON REYES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.344.751, domiciliado en la urbanización Venezuela, calle 05, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según Poder General, registrado bajo N°27, folio 332, Tomo 1 del Protocolo de Transcripciones del año 2025, ante el Registro Público Cariaco de fecha 28 de Mayo de 2025, asistida en esta acto por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos DAVID THOMAS ALMAO CASTILLO y JHOANA CAROLINA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.406.915 y V-24.689.102, respectivamente.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano ATANIEL LEVI MARCUS RAMON REYES RUIZ, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, un Local Comercial enclavadas en un lote de terreno municipal e irregular, dentro de la poligonal urbana con el numero catastral N° 01-01-27-12, ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez cruce con calle Bolívar de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la señora Ramona Díaz en (13.06Mts); SUR: su frente, con la Avenida José Francisco Bermúdez en (13.36Mtrs); ESTE: con calle Bolívar en (35.16Mtrs); OESTE: con casa que es o fue de la señora Odalis Margarita Velásquez de Salazar (35.37Mtrs), con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADOS (465.78Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, un local comercial que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto (placa), distribuida de la siguiente manera un (01) salón, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) puerta de metal con protectores metálicos, ventanas de vidrio con protectores metálicos, cuenta con instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Para una área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (181.29Mtrs2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos DAVID THOMAS ALMAO CASTILLO y JHOANA CAROLINA ABREU, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Certificación de Ocupación de Terreno expedida por el Consejo Comunal “JOSE RIVERO”, Rif C-317215010, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ATANIEL LEVI MARCUS RAMON REYES RUIZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de Terreno Irregular de un Local Comercial enclavadas en un lote de terreno municipal e irregular, dentro de la poligonal urbana con el numero catastral N° 01-01-27-12, ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez cruce con calle Bolívar de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la señora Ramona Díaz en (13.06Mts); SUR: su frente, con la Avenida José Francisco Bermúdez en (13.36Mtrs); ESTE: con calle Bolívar en (35.16Mtrs); OESTE: con casa que es o fue de la señora Odalis Margarita Velásquez de Salazar (35.37Mtrs), con una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADOS (465.78Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, un local comercial que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de concreto (placa), distribuida de la siguiente manera un (01) salón, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) puerta de metal con protectores metálicos, ventanas de vidrio con protectores metálicos, cuenta con instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Para una área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (181.29Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (28-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-38.-
MM/CG/bm.-
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