TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.354-25.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: YOALIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.774.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.309.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.112.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: 01 de Julio del 2025 y consignado los recaudos en fecha: 09 de Julio del 2025, signado con el N° 2, suscrito por la ciudadana: YOALIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.774, domiciliada en la Calle La Fe, Sector 08 de Febrero, Casa N/S, Parroquia EL Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 271.309 y de este domicilio, contra el ciudadano: ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.112, domicilio en Calle Principal, Sector 08 de Febrero, Casa N° 115, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “ En fecha 18 de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) contraje matrimonio civil con el ciudadano ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.112, por ante Prefectura de la Parroquia El Morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio Certificada Nº 08, que acompaño en el presente escrito marcada con la letra "A", estableciendo nuestro último domicilio conyugal en la Calle La Fe sector 08 de febrero, casa s/n de la Parroquia el Morro de Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre, y donde procreamos un (01) hijo de nombre Eliezer Augusto Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 26.421.787, cuya cédula acompaño en el presente escrito marcado con la letra "B".
Es el caso ciudadano Juez, que una vez casados mantuvimos el matrimonio estables y vivimos en armonía como todo buena pareja en el hogar, pero comenzamos a tener problemas y desavenencias entre nosotros, tanto que actualmente estamos separados por más de veinticuatros (24) años aproximadamente, viviendo cada uno separados y en diferentes direcciones, por causas de Desafecto y Desamor ya que no hemos podido convivir como matrimonio, ni establecer nuestro vínculo conyugal.
En razón a esta situación ciudadano Juez, hemos decidido amparados en las causales de divorcio contenidas en nuestro artículo 185 del Código Civil Venezolano, por ruptura fáctica de vida en común y concatenada con la vinculante y vigente Jurisprudencia de Ley emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, que lo más sano en solicitarle ante su competente autoridad se sirva disolver nuestro vínculo conyugal que nos une y que ya no mantenemos ningún tipo de relaciones de pareja ni sentimental ni efectiva.
Es imperante darle a conocer ciudadano Juez, que dentro de este lapso de unión matrimonial, no fomentamos bienes que liquidar de nuestra comunidad conyugal.
Solicito que la notificación del ciudadano ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.112, en la siguiente dirección: Calle Principal sector 08 de febrero, casa N° 115 de la Parroquia del Morro de Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre.-
Finalmente pido, por todas las razones ya expuestas, solicito a este digno tribunal que la referida demanda de DIVORCIO sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en su definitiva. Es justicia que espero recibir a la fecha de su presentación.”. “...Omissis...”.-
En fecha 14 de Julio de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose La Notificación del ciudadano: ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.112, y la notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 18 Julio de 2025, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la entrega de La Boleta de Notificación del ciudadano: ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.112, a la Ciudadana ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.255.775, quien se encontraba en el domicilio del ciudadano ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL antes identificado, consignado su respetiva acta de Notificación en prueba de ello.- F- 10 y 11.-
En fecha 21 de Julio de 2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia manifiesto haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignando La Boleta de Notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13
En fecha 22 de Julio de 2025, comparece la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 14 y 15
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), entre los ciudadanos: YOALIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ y ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesto la solicitante que procrearon Un (01) hijo de nombre ELIEZER AUGUSTO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.421.787.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: YOALIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano: ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: YOALIS DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.774, contra el ciudadano: ELIEZER DEL JESÚS MARTINEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.531.112, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia El Morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En esta misma fecha (28/07/2025), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.354-25.-
KM/SE/gg.
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