Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, se declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Abg. Amagil Colon, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 24-12-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924098, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Marín y Doris Valdez y domiciliado en el caserío Juan Pedro, Calle mucurita, casa N 26, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA (occiso),Y VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado .....