REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 13.119.15
DEMANDANTE: YUSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ
DEMANDADO: JOSE RAMON CARDOZO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.318, domiciliada en Gran Pobre Del Charcal, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSE RAMON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.897.840, domiciliado en Conjunto Residencial La pausa, con esquina El Mejillón, Margarita, Estado Nueva Esparta, a favor de los niños OMISSIS -
La presente solicitud se admitió en fecha dos (02) de Octubre de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 23 de Febrero de 2016, se recibió comisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta citación del demandado, dándose por en fecha 10-12-15.-
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante no hizo uso de ese derecho.
II
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de sus hijos, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Definitivamente firme de Revisión de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
La parte demandada no promovió pruebas que le favorecieran por lo cual se valora los dichos de la parte demandante en la presente solicitud . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO 30% del monto del Salario Mínimo por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto para comprar Útiles y Uniformes escolares aportara el 50% de los gastos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara el 30% del Bono Vacacional. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00) por concepto de Bono Navideño Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor aportara el 50 % de gastos de medicinas y medicamentos Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEXTO: el obligado mantiene una deuda por concepto de Útiles Escolares por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000.00) . Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana, contra el ciudadano JOSE RAMON CARDOZO,.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO 30% del monto del Salario Mínimo por concepto de Obligación de Manutención, el mismo incrementará a medida que el Ejecutivo Nacional aumente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto para comprar Útiles y Uniformes escolares aportara el 50% de los gastos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Aportara el 30% del Bono Vacacional. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00) por concepto de Bono Navideño Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor aportara el 50 % de gastos de medicinas y medicamentos Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEXTO: El obligado mantiene una deuda por concepto de Útiles Escolares por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000.00) . Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30, P.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 13.119.15.
JMG/drm/sjr. -
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