REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 13.327/15.-
DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO
DEMANDADO: LUÍS JOSÉ ONORES MARÍN
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.015, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.637, domiciliada en Canchunchú viejo, calle Carúpano, casa N° 104, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, actuando en nombre de su hija omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LUÍS JOSÉ ONORES MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.858.103, domiciliado en el sector Las Acacias, calle principal frente al Multihogar de la Urbanización San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
La presente solicitud se admitió en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio Cuarenta y Seis (46) boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, dándose por notificada el día 03-12-15, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio (47) declaración del Alguacil donde devuelve la boleta para la citación del demandado, por cuanto no fue posible su ubicación.
En fecha 10 de Febrero de 2.016 se libro cartel de Citación al Demandado en el Diario La Región, el cual fue agregado a los autos en fecha 14-04-16.-
En fecha 20 de Junio de 2.016 la parte demandante solicita que se le designe Defensor Judicial a la parte Demandada.-

En fecha 22 de Junio de 2016 se designa Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado Wolfgang Noguera, para lo cual se libro Boleta de Notificación.-
Corre inserta al folio (71) boleta de notificación del Defensor Judicial, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04-06-16.-

En fecha 22 de Abril de 2.015 compareció el Abogado Wolfgang Noguera y presento escrito aceptando el Cargo de Defensor Judicial de la parte Demandada.-

En fecha doce (12) de Julio de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes razón por la cual no se pudo realizar el acto de Mediación, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada dio contestación a la demanda.-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, el Defensor Judicial de la parte demandada dio contestación a la misma y expuso lo siguiente (Riela a los folios 75 y 76):
• Es cierto que el tribunal fijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) por manutención para la menor hija de mi representado en sentencia de fecha 02 de octubre de 2013.-
• Es cierto que este Tribunal en la referida Sentencia acordó las cantidades que a su criterio cubrirían los gastos de la niña.-
• Manifiesta el Defensor Judicial que su representado ha venido cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención fijada…..-

Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 02 de Octubre 2013, según consta en el expediente N° 10.442/13, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de la Sentencia Definitiva de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Legajo de facturas de consultas médicas y de laboratorios, este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Legajo de facturas de gastos de Uniforme escolar de la niña OMISSIS, la cual se le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Legajo de facturas de gastos médicos y medicamentos, este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la Obligación de Manutención; y la cual no se le hizo oposición en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Informe Histopatológico suscrito por la profesional de la medicina Jorge Santillana, otorgado a la niña OMISSIS, la cual se le da pleno valor probatorio, (folio 81 y 82). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Informes médico otorgado a la paciente (niña) OMISSIS, expedido por el profesional de la medicina Juan Javier Rodulfo (gastroenterólogo), la cual se le da pleno valor probatorio, (folios 08 y 09). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Informes médico otorgado a la paciente (niña) OMISSIS, expedido por la profesional de la medicina Nadia Norambuena (Otorrinolaringólogo), la cual se le da pleno valor probatorio, (folios 91). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Informe Medico Hematólogo otorgado a la paciente (niña) OMISSIS, expedido por la profesional de la medicina Luisa Agreda, la cual se le da pleno valor probatorio, (folio 94). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Original de los Boletos de Viajes emitido por la empresa TERPRIVENCA, C.A., a nombre de la niña OMISSIS la cual se le da pleno valor probatorio, (folio 96). Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El Progenitor suministrará en el mes de Agosto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para cubrir útiles y uniformes escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), para cubrir los gastos de vestidos, calzado y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Los gastos Médicos y Medicinas, serán reembolsados por seguros HORIZONTE, que es el seguro de las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, contra el ciudadano LUÍS JOSÉ ONORES MARÍN.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES.-

SEGUNDO: El Progenitor suministrará en el mes de Agosto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para cubrir útiles y uniformes escolares.-

TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), para cubrir los gastos de vestidos, calzado y juguetes.-
CUARTO: Los gastos Médicos y Medicinas, serán reembolsados por seguros HORIZONTE, que es el seguro de las Fuerzas Armadas Bolivariana de Venezuela.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00pm. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


















Exp. N°13.327/15.
JMG/drm/yl.-