este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.953.839, de 43 años de edad, casado, fecha de nacimiento 07/12/1969, hijo de Manuel Palma y Nora de Palma, residenciado Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nª 229, Cumanà Estado Sucre, teléfono: 0416-0338418; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-LA SIEMBRA Y LIMPIEZA: consistente en sembrar 30 matas de Coco, en el sector de Espin, alrededor de la playa y la construcción realizada por el imputado de autos. 2. Limpiar las adyacencia.....