REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003214
ASUNTO : RP01-P-2013-003214

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia de imposición en fecha, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m, se constituye en la sala Nª 2-A el Tribunal Quinto de Control Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la secretaria Judicial, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO, y el Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a la Audiencia de Imputación, en la causa seguida al ciudadano PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.953.839, de 43 años de edad, casado, fecha de nacimiento 07/12/1969, hijo de Manuel Palma y Nora de Palma, residenciado Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nª 229, Cumanà Estado Sucre, teléfono: 0416-0338418, en por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, y de la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREYRA, y el Defensor Pública Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO.
EXPOSICIÓM FISCAL
Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREYRA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha 30/10/2012, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 7, en labores de patrullaje por jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cumpliendo instrucciones del Comandante de la Unidad, cuando al pasar por el sector denominado Espin, en su calle principal, se percataron de una construcción en la orilla de la playa, manifestándoles la persona que estaba construyendo que la vivienda era de su propiedad, quedando identificado el ciudadano como PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.953.839, de 43 años de edad, casado, fecha de nacimiento 07/12/1969, hijo de Manuel Palma y Nora de Palma, residenciado Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nª 229, Cumanà Estado Sucre, teléfono: 0416-0338418. Por lo que en este acto imputo al ciudadano PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: La Siembra y Limpieza, la siembra de 30 matas de coco, en el sector de Espin, alrededor de la playa y la construcción realizada por el imputado de autos. Limpiar las adyacencias de la playa y sus orillas, diariamente. Debiendo ser Supervisado por el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Comando de Golindano.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGSTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez impone al imputado PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco sembrar 30 matas de coco en el sector de Espin, alrededor de la playa y la construcción realizada por el imputado de autos. Limpiar las adyacencias de la playa y sus orillas, diariamente. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Quinto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO ALEXANDER PALMA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.953.839, de 43 años de edad, casado, fecha de nacimiento 07/12/1969, hijo de Manuel Palma y Nora de Palma, residenciado Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nª 229, Cumanà Estado Sucre, teléfono: 0416-0338418; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-LA SIEMBRA Y LIMPIEZA: consistente en sembrar 30 matas de Coco, en el sector de Espin, alrededor de la playa y la construcción realizada por el imputado de autos. 2. Limpiar las adyacencias de la playa y sus orillas, diariamente. 3. DEBERÁ SER SUPERVISADO POR LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO 78 UBICADO EN GOLINDANO. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, de Galinano, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Asi se declara.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL BALLE RAMIREZ MOLINA



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LOURDES CASTILLO