REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000683
ASUNTO : RP01-P-2009-000683


Visto el oficio N° 062 remitido por la Dra. JANETTE LAYA, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual consignan a este Tribuna constancia en la que quedo plasmado en la base de datos de Mortalidad Regional del Sistema en Información en Salud (SIS), están registrado los datos del Certificado de defunción N° 1949808 correspondiente al ciudadano DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, con fecha de nacimiento 19-09-1986, de 24 años de edad, C: I: N° 18418206, falleció el día 19-08-2011, en la via pública, ubicado en el Barrio el manguito, Municipio sucre, Parroquia Altagracia, el certificado fue expedido por la Dra. Alcira Zaragoza , MSAS 57610, siendo el diagnostico FRACTURA DE CRANEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Este tribunal revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Décima del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.418.206, nacido en fecha 15/09/1986, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Daniel José Benitez González y Anais Castañeda, residenciado en: Av. Panamericana, casa N° 280, frente a la Farmacia San Onofre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL VALLE RIVERO en perjuicio; por los hechos ocurridos 23-02-2009 mediante denuncia formulada por la víctima Marilin del Valle Rivero, en la que manifestó, que se encontraba en su residencia cuando su hija se metió en un pozo de agua sucia y le llamo la atención para que se saliera de allí, por lo que su pareja se molesto diciéndole que no gritara a la niña y se torno violento agrediéndola físicamente dándoles un golpe en la espalda, la halo por los cabellos y la saco para afuera y también la golpeo con un palo; Ahora bien, en varias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 23-05-2013 en acta levantada se dejo constancia que al folio 134 en su vto, señalan que la abuela del imputado de autos, ciudadana MARTINA DE BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.922.065, manifestó que su nieto había fallecido.

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.418.206, nacido en fecha 15/09/1986, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Daniel José Benitez González y Anais Castañeda, residenciado en: Av. Panamericana, casa N° 280, frente a la Farmacia San Onofre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de ésta ciudad de Cumana es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada por la Dra. JANETTE LAYA, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), Municipio sucre Estado Sucre quien remite constancia, en cuyo contenido se observa que en fecha 29-08-2011, falleció el precitado ciudadano DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, a causa de diagnostico FRACTURA DE CRANEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO., pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado DANIEL JOSÉ BENÍTEZ CASTAÑEDA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.418.206, nacido en fecha 15/09/1986, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Daniel José Benitez González y Anais Castañeda, residenciado en: Av. Panamericana, casa N° 280, frente a la Farmacia San Onofre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre;; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL VALLE RIVERO. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA

ABGA ROSALIA WETTER