REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001488
ASUNTO : RP01-P-2013-001488
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 03:10 p.m., se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. EMILUZ BRITO y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, en la causa signada con el Nº RP01-P-2013-001488, seguida al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.195, residenciado en la comunidad de Toucuchare, municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo (a) del Ministerio Publico, en materia de Ambiente, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien comparece con las actuaciones que conforman la presente causa, el ciudadano a imputar JEAN CARLOS GONZÁLEZ, y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensa Pública Segunda. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al JEAN CARLOS GONZÁLEZ, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 03/11/2012, a las 03:30 horas de la tarde cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de realizar patrullaje se dirigen hacia el sector Toucuchare, del Municipio Bolívar, en virtud de denuncia formulada sobre un movimiento de tierra en el precitado sector, y al llegar al sector se pudo constatar que se estaba realizando una actividad de movimiento de tierra desde la zona protectora de a franja costera y los límites de la vía nacional, en donde fue abierto un espacio para un vía de penetración, con una máquina de retroexcavadora siendo identificado el responsable como JEAN CARLOS GONZÁLEZ, a quien se le pidió permisología y manifestó no tenerlo. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Público le atribuyo al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL PRECEPTO ALEGATOS
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “No deseo Declarar” es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.
RESOLUSION
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio del Ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Jueza se dirige al imputada y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado JEAN CARLOS GONZÁLEZ, previa imposición del articulo 49 numeral 5 quien Manifiesta “Reconozco los hechos y me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuesta por este Tribunal, por lo que solicito su paliación. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual COPP, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionó mi defendido. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al imputados de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado; por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1. Reforestación de las zonas adyacentes a la quebrada de Toucuchare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, con la siembra de cincuenta (50) especies autóctonas. 2. Realizar labores de saneamiento en la quebrada de Toucuchare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses, quedando este bajo la supervisión del Consejo Comunal de Tocuchare y la Guardia Nacional Bolivariana comando 78 ubicado en Golindano, carretera nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, de Golindano, a quien se remitirá copia de esta decisión. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Ofíciese al representante del Consejo Comunal de Toucuchare, del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSALIA WETTER
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