por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, nacido en fecha 27-11-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.634, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Miramar, Calle Liceo, Casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, y DARWIN JOSÉ MARCANO RINCONES, venezolano, nacido en fecha 30-10-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.493, soltero, sin oficio determinado, residenciado en el Barrio Miramar, Calle Liceo, Casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentras presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfi.....