REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2009-000005
ASUNTO : RK01-X-2009-000043
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RK01-P-2009-000005, seguida contra la acusada ANYIS RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de las ciudadanas YASMINA LEÓN DE CAZORLA Y YUDITH ESCRIBANO DE PEÑA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT MARLENY MORA SALAS, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… me correspondió como Juez Segundo de Juicio el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral y Público donde se acuerda En el día veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° RP01-P-2007-003404, (…) decide SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA A LA ACUSADA ANYIS SOUSKI RIVERO, (…) en consecuencia se ordena abrir un cuaderno separado en cuanto a esta acusada. (…) por lo tanto emití opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones que han sido debidamente señaladas y cuya copia certificada se anexa al presente escrito por ser parte de él. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,” por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el articulo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fechas 27 de abril de 2009 y 04 de mayo de 2009 fue diferida la audiencia de Juicio Oral y Público por la incomparecencia de la acusada ANYIS RIVERO (folios 01 al 09), conllevando a la separación de la presente causa a la prenombrada acusada durante esta; dictando Sentencia Definitiva en fecha 21/05/2009, en cuanto al acusado CARLOS PERDOMO (ver folio 29 al 36); por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RK01-P-2009-000005, ya que emitió opinión en la fase del juicio Oral y Público.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, en cuanto a la causa que se le sigue a la ciudadana ANYIS RIVERO, se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RK01-P-2009-000005, seguida contra la acusada ANYIS RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de las ciudadanas YASMINA LEÓN DE CAZORLA Y YUDITH ESCRIBANO DE PEÑA; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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