REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002335
ASUNTO : RP01-P-2009-002335
Celebrado como ha sido en el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Abg. Ivette Figueroa Baptista, en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil Ernesto Rodríguez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-002335, seguida en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.950.827, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 17-10-70, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro José castillo y Juan Bautista Duque, residenciado en Maracaibo, sector San Francisco, calle 167, casa N° 21, Sector 12, Estado Zulia. En virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Representación del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo Key. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, el detenido JESÚS SALVADOR DUQUE, previo traslado, y el Defensor Público Penal de Guardia Abg. Carolina Martínez. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensor Público de Guardia Abg. Carolina Martínez, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante Del Ministerio Público, quien solicito la libertad sin restricciones del ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, de conformidad con los artículo 44 y 49 constitucional, toda vez que dicho ciudadano ya cumplió la pena del delito por el cual fue sentenciado, de igual manera, se encuentra sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: “quiero mi libertad, estoy 35 días preso injustamente, ya yo pagué ese delito. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista la situación ocurrida con mi representado, esta defensa solicita se restituya la libertad y se materialice lo ordenado por el Tribunal de ejecución sobre la orden de captura de mi defendido, toda vez que tiene pena extinta desde el año 2003. Por último solicito copia del acta y copia certificada del acta que se levanta de la presente audiencia, para ser entregada a mi representado. Es todo”. Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir acerca de los solicitado por la Representante Fiscal considera que ciertamente estamos en la presencia de un hechos ocurrido de fecha reciente en donde resultó detenido el ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, actuaciones que cursan en el expediente, actuaciones éstas relacionadas con la detención del ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, en el Estado Zulia, aunado al hecho, que tal y como lo solicitara la defensa y la fiscalía del ministerio público, la libertad sin restricciones del ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, de conformidad con los artículo 44 y 49 constitucional, dicho ciudadano ya cumplió la pena del delito por el cual fue sentenciado, de igual manera, se encuentra sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, por cuanto tiene pena extinta desde el año 2003. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESÚS SALVADOR DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.950.827, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 17-10-70, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro José castillo y Juan Bautista Duque, residenciado en Maracaibo, sector San Francisco, calle 167, casa N° 21, Sector 12, Estado Zulia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de Transición del Ministerio Público, con oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista.