REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002301
ASUNTO : RP01-P-2009-002301


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, Presidido por la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañado del Secretario ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido convocada en la causa RP01-P-2009-002301. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Undécima en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, ABG. MILDRED TARACHE, el ciudadano ANGEL LUIS PEREDA, quien es asistido en el presente acto por la Defensora Pública Penal de guardia Abg. SUSANA BOADA, en virtud de no contar con defensor privado.
SOLICITUD FISCAL
solicitó se decrete libertad sin restricciones en favor del ciudadano ANGEL LUIS PEREDA, quien fuera aprehendido aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana del día 26-05-09 por funcionarios de la Policía del Municipio Cruz Salieron Acosta, Araya, Estado Sucre, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por las adyacencias de esa localidad y cumpliendo con las solicitudes de patrullaje realizada por los directores de los planteles de esta comunidad, ya que personas ajenas a la institución al parecer venden y distribuyen estupefacientes, en el momento que se encontraban frente al Liceo Salvador Córdova avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial se pusieron nerviosos y los cuales manifestaron no se estudiantes del plantel, solicitando los funcionaros que exhibieran, si ocultaban algo entre sus ropas o adherido a su cuerpo, no encontrándoles nada y negándose a mostrar lo que contenía un morral de color gris con negro con el emblema de Fila, efectuándose la revisión sin la presencia de testigos, encontrándose dentro de dicho morral una Guardacamisa blanca, un bermuda de color beige y un short de color azul oscuro además de un facsimil de Escopeta., color negro y plateado, procediendo a su detención. Esta representación del Ministerio Público considera que los hechos no encuadran en tipo penal alguno, no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del COPP, por lo que solicito la Libertad Sin restricciones del ciudadano ANGEL LUIS PEREDA, y finalmente solicitó copias simples del acta producto de la presente audiencia.
DECLARACIÓN DE IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

El l Tribunal impuso al ciudadano ANGEL LUIS PEREDA, de 18 años de edad, venezolano, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.726, soltero, hijo de Luís José Patiño Maria De Los Ángeles Pereda y domiciliado en la calle Palmira, casa sin numero, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló NO querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, Abg. Susana Boada, quien expone: Oído lo expuesto por la representación Fiscal y revisadas las actas que constituyen el presente asunto, al folio 3 se observa acta policial en la cual se evidencia que la revisión corporal realizada a mi defendido se practico sin testigos presenciales, por lo que considera esta defensa que se violaron las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para la revisión de los ciudadanos, asimismo observa que mi defendido carece de conducta predelictual, por lo que estoy de acuerdo con la solicitud de Libertad Sin Restricciones y solicito que se oficie a SIIPOL ONIDEX, para que sea excluido del sistema, solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia.
DISPOSITIVA
seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que la conducta desplegada por el ciudadano Ángel Pereda no se subsume en tipo penal alguno, no solicitando en contra del ciudadano ya identificado medida de coerción alguna. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ANGEL LUIS PEREDA, de 18 años de edad, venezolano, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.726, soltero, hijo de Luís José Patiño Maria De Los Ángeles Pereda y domiciliado en la calle Palmira, casa sin numero, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, su se deja constancia que se da libertad al ciudadano puesto a la orden de este Juzgado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la comandancia de Policía. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 p.m.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL