Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 relacionado con el artículos 8 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES MGM y del ciudadano MAURICE CHELHOD THEIROUZ, a los ciudadanos YOHAN JOSÉ FORTIZ MARCANO, de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 16.314.732; nacido en fecha 10-11-1983; hijo de Luis Fortiz y Ana Marcano; estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos celulares; natural de Cumaná, residenciado en la urbanización Brasil, Sector 03, vereda 12, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre.....